De un vistazo
- Accion recomendada
- Revise las clasificaciones, los plazos de envío, la exposición al riesgo de abastecimiento y los aranceles acumulativos antes de las fechas de entrada en vigor.
- Fecha de entrada en vigor
- 15 y 29 de septiembre de 2026
- Que cambio
- Estados Unidos revisó la cobertura arancelaria de la Sección 338 y anunció prohibiciones a la importación de determinados productos canadienses.
- A quien afecta
- Importadores de productos lácteos, bebidas alcohólicas, vehículos de motor y productos recientemente incluidos en la lista, procedentes de Canadá y afectados por la situación.
- Impacto empresarial
- Los productos afectados pueden enfrentarse a aranceles revisados del 50%, prohibiciones de importación o exposición acumulativa a las Secciones 232 y 338.
Acciones recomendadas
¿Qué deberían hacer los importadores a continuación?
- Revise las clasificaciones en función de los anexos revisados sobre aranceles y prohibición de importaciones.
- Identifique los productos que se han añadido o eliminado de la cobertura de la Sección 338.
- Evaluar la exposición a los productos de origen canadiense afectados y los aranceles acumulados.
- Planifique los plazos de envío y gestión de inventario en torno al 15 y al 29 de septiembre.
- Coordinar la tramitación de los trámites de entrada con los agentes de aduanas y los equipos de cumplimiento normativo comercial.
Punto clave
Los aranceles revisados del 50% en virtud de la Sección 338 entrarán en vigor el 15 de septiembre, mientras que determinadas bebidas alcohólicas, productos lácteos y vehículos de motor canadienses se enfrentarán a prohibiciones de importación a partir del 29 de septiembre.
Descripción general
El 8 de septiembre de 2026, el presidente Trump firmó cinco proclamaciones en virtud de Artículo 338 de la Ley Arancelaria de 1930 que amplían las restricciones comerciales a determinados productos de origen canadiense y modifican las medidas anunciadas previamente el 20 de julio de 2026.
Según la Casa Blanca, estas medidas se tomaron en respuesta a lo que la Administración describe como el trato discriminatorio continuo de Canadá hacia el comercio estadounidense, incluyendo aproximadamente 20 mil millones de dólares en aranceles de represalia Se impusieron restricciones a las exportaciones estadounidenses tras la suspensión de las negociaciones comerciales bilaterales.
Las nuevas medidas incluyen:
- Cambios en la lista de productos canadienses sujetos a un arancel adicional del 50% según la Sección 338.
- Exclusión de determinados productos, como la sal gema y el cemento, del ámbito arancelario.
- Inclusión de nuevos productos en el ámbito arancelario, incluidos ciertos vehículos todoterreno (ATV) y productos lácteos adicionales.
- Prohibiciones a la importación de determinadas bebidas alcohólicas, productos lácteos y vehículos de motor canadienses.
- Aplicación continua de las obligaciones de la Sección 338 independientemente de la elegibilidad para el T-MEC.
- Aplicación continua de las obligaciones del artículo 338, además de las obligaciones aplicables del artículo 232.
Además de las medidas comerciales, el Presidente ordenó al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y a la Administración de Servicios Generales (GSA) que eliminaran los productos de origen canadiense del programa de Contratos de Adjudicación Múltiple de la GSA, que administra más de 50 mil millones de dólares en actividades anuales de contratación pública federal.
- Entran en vigor las listas de productos revisadas para los aranceles del 50% de la Sección 338.
- Determinados productos se añadirán y otros se eliminarán del ámbito de aplicación de las tarifas vigentes.
- Las modificaciones correspondientes del HTSUS entran en vigor.
- Entran en vigor las prohibiciones de importación de determinadas bebidas alcohólicas canadienses. • Entran en vigor las prohibiciones de importación de determinados productos lácteos canadienses. • Entran en vigor las prohibiciones de importación de determinados vehículos de motor canadienses.
A partir del 29 de septiembre de 2026, se prohibirá la importación a Estados Unidos de determinados productos de origen canadiense identificados en las respectivas proclamaciones.
Las prohibiciones de importación afectan a los siguientes grupos:
- bebidas alcohólicas
- Productos lácteos
- vehículos de motor
Los productos importados a los Estados Unidos antes del 29 de septiembre de 2026, pero que aún no hayan sido despachados para su consumo o retirados del almacén para su consumo, seguirán sujetos a los aranceles aplicables del 50 % de la Sección 338, en lugar de la prohibición de importación.
La prohibición de importación de vehículos de motor identifica específicamente la siguiente clasificación del HTSUS:
8711.50.00 – Motocicletas (incluidos ciclomotores) y bicicletas equipadas con un motor de pistón de combustión interna alternativo con una cilindrada superior a 800 cc.
Crane Worldwide Logistics recomienda a los importadores que:
- Revise las clasificaciones de productos en función de los anexos revisados sobre aranceles y prohibición de importaciones.
- Identifique los productos que se han añadido o eliminado del ámbito de aplicación de la tarifa de la Sección 338.
- Evaluar la exposición de la cadena de suministro a los productos de origen canadiense afectados.
- Tenga en cuenta los plazos de envío y la planificación del inventario antes de las fechas de entrada en vigor del 15 y el 29 de septiembre.
- Evaluar la exposición acumulativa a las obligaciones cuando puedan aplicarse tanto las obligaciones de la Sección 338 como las de la Sección 232.
- Coordinar con los agentes de aduanas y los equipos de cumplimiento comercial para garantizar la correcta tramitación de la entrada y el pago de los aranceles.
Este aviso se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Las empresas deben consultar con asesores legales y profesionales de cumplimiento normativo en materia de comercio internacional sobre sus obligaciones específicas en este ámbito.
Crane Trade Consulting está monitoreando activamente estos desarrollos y está disponible para ayudar a los importadores con revisiones de clasificación HTS, evaluaciones de impacto arancelario, evaluaciones de riesgo de la cadena de suministro, estrategias de planificación de importaciones y orientación sobre cumplimiento aduanero. Para consultas adicionales caso por caso, comuníquese con nosotros. Asesoría comercial equipo.
Productos añadidos o excluidos del ámbito de aplicación del arancel del 50 %:
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