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Asesoría comercial

La medida comercial contemplada en la Sección 338 impone nuevos aranceles del 50% a las importaciones canadienses.

El 20 de julio de 2026, el presidente Trump emitió tres Proclamaciones Presidenciales en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930, imponiendo un arancel ad valorem adicional del 50% sobre determinados productos de origen canadiense, con vigencia a partir del 19 de agosto de 2026.

  • Aranceles de la Sección 338 sobre las importaciones canadienses
  • United States
  • 19 ago 2026
  • 6 minutos de lectura
In effectPublicado 19 ago 2026En vigor 19 ago 2026

De un vistazo

Accion recomendada
Confirme la cobertura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) conforme a los anexos de la proclamación y cuantifique la exposición a los costos de desembarque antes de la entrada al país.
Fecha de entrada en vigor
19 de agosto de 2026
Que cambio
Un arancel adicional del 50% en virtud del artículo 338 sobre determinados productos de origen canadiense.
A quien afecta
Importadores de productos de origen canadiense incluidos en la normativa, como productos lácteos, bebidas, productos de consumo, industriales y tecnológicos.
Impacto empresarial
El arancel del 50% se suma a otros aranceles y se aplica incluso cuando las mercancías cumplen los requisitos para acogerse a las preferencias del T-MEC.

Acciones recomendadas

¿Qué deberían hacer los importadores a continuación?

  • Revise las clasificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) con los anexos de la proclamación correspondiente.
  • Identifique los productos de origen canadiense que puedan estar sujetos al arancel adicional.
  • Modelar los posibles aumentos en los costos de adquisición y sus repercusiones en los precios.
  • Evaluar las alternativas de abastecimiento, los plazos de adquisición y las consideraciones relativas a los contratos con los clientes.
  • Evaluar las implicaciones de las zonas de libre comercio, incluidos los requisitos de estatus de extranjero privilegiado.
  • Considere las estrategias disponibles para mitigar los aranceles, incluyendo la devolución de los mismos cuando corresponda.
  • Supervise las directrices de implementación de la CBP y cualquier modificación o aclaración antes de la fecha de entrada en vigor.

Punto clave

A partir del 19 de agosto de 2026, muchas importaciones de origen canadiense podrían estar sujetas a un arancel adicional del 50 % en virtud del artículo 338. Estas medidas no se limitan a los productos lácteos, las bebidas alcohólicas y los vehículos de motor, sino que pueden afectar a una amplia gama de productos de consumo, industriales y tecnológicos.

¿Qué cambió?

El 20 de julio de 2026, el presidente Trump emitió tres Proclamaciones Presidenciales en virtud de la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930, imponiendo un arancel ad valorem adicional del 50% sobre determinados productos de origen canadiense. Está previsto que las medidas entren en vigor el 19 de agosto de 2026, a las 12:01 a. m. EDTy tienen como objetivo abordar lo que la Administración ha identificado como un trato discriminatorio del comercio estadounidense por parte de Canadá.

Las proclamaciones añaden una 50% de arancel a productos canadienses designados y actualizar el Arancel Armonizado de los Estados Unidos en consecuencia. El arancel adicional se aplica además de cualquier otro arancel, impuesto, tasa y recurso comercial aplicable, a menos que se aplique una exclusión específica. Es importante destacar que los productos cubiertos siguen sujetos al arancel de la Sección 338 incluso si de otro modo califican para un trato preferencial bajo la USMCA.

Qué se cubre

Las tres proclamaciones abarcan una amplia gama de productos de origen canadiense. Las categorías de productos a las que se hace referencia incluyen productos lácteos, lactosa y jarabes de lactosa, ciertos azúcares, jarabes y preparados de panadería, cerveza sin alcohol, bebidas alcohólicas, productos agrícolas, productos químicos, plásticos, productos de papel, productos de madera, prendas de vestir, muebles, artículos deportivos, productos electrónicos, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y otros productos de consumo e industriales. Los importadores deben confirmar la cobertura consultando las disposiciones específicas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) que figuran en los anexos correspondientes.

Exclusiones

Las exclusiones anunciadas incluyen la mayoría de los bienes ya sujetos a las medidas de la Sección 232, ciertos vehículos y autopartes, aluminio, acero, cobre, aeronaves civiles y sus partes, semiconductores, productos farmacéuticos patentados, ciertos productos energéticos, productos pesqueros, potasa y minerales críticos. Los importadores deben verificar si una exclusión aplica antes de basarse en ella para la planificación de entrada o el cálculo de costos de importación.

Implicaciones de la zona de libre comercio

Las mercancías incluidas en la normativa y admitidas en una Zona Franca a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa generalmente deben ser admitidas con estatus de mercancía extranjera privilegiada. Las empresas que utilicen programas de Zona Franca deben revisar los procedimientos de admisión, los controles de inventario y la planificación de la retirada de mercancías antes de su implementación.

Exposición al deber

Las nuevas medidas podrían generar una exposición arancelaria significativa para las empresas que se abastecen de productos canadienses. Dado que los aranceles de la Sección 338 son generalmente acumulativos y se aplican independientemente de la elegibilidad para el T-MEC, los importadores deben evaluar los posibles impactos en el abastecimiento, el costo de importación, los precios, los contratos con proveedores, los compromisos con los clientes y los plazos de entrada al país.

Las empresas que importen productos lácteos, bebidas alcohólicas, bienes de consumo, materiales industriales, maquinaria, equipos de telecomunicaciones, muebles, artículos deportivos y otros productos sujetos a aranceles procedentes de Canadá deberían empezar a revisar su exposición a estos riesgos ahora para evitar responsabilidades arancelarias inesperadas a partir del 19 de agosto de 2026.

¿Necesita ayuda para comprender su exposición a la Sección 338?

Crane Trade Consulting puede ayudar a identificar los productos afectados, cuantificar la exposición a los aranceles, evaluar la mitigación arancelaria y planificar las respuestas en materia de zonas francas, reembolsos y abastecimiento antes de la entrada en el mercado.