De un vistazo
- Que cambio
- Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de aluminio a los Estados Unidos - ACTUALIZADA
- A quien afecta
- Government
- Impacto empresarial
- El 15 de septiembre, la USTR anunció la suspensión retroactiva, a partir del 1 de septiembre de 2020, del arancel adicional del 10% aplicado al aluminio canadiense sin alear y en bruto.
Descripción general
El 15 de septiembre, la USTR anunció la suspensión retroactiva, a partir del 1 de septiembre de 2020, del arancel adicional del 10% aplicado al aluminio canadiense sin alear y en bruto.
La USTR anunció que Estados Unidos reanudará el trato libre de aranceles para el aluminio sin procesar no autorizado, con efecto retroactivo al 1 de septiembre de 2020. Seis semanas después de finalizar cualquier mes durante este período, Estados Unidos determinará si los envíos reales cumplieron con las expectativas. Si los envíos reales superaron el 105 % del volumen previsto para cualquier mes durante el período de cuatro meses, Estados Unidos impondrá retroactivamente el arancel del 10 % a todos los envíos realizados en ese mes.
Si los envíos de cualquier mes superan el volumen previsto, Estados Unidos prevé que los envíos del mes siguiente disminuyan en la misma proporción. Además, si las importaciones superan el 105 % del volumen previsto en cualquier mes, Estados Unidos podrá volver a aplicar el arancel del 10 % en adelante. Estados Unidos consultará con el gobierno canadiense a finales de año para analizar la situación del comercio de aluminio a la luz de las tendencias comerciales del período de cuatro meses y las condiciones de mercado previstas para 2021.
La investigación realizada por el Secretario de Comercio en enero de 2018 sobre el efecto de las importaciones de artículos de aluminio determinó que dichos artículos se estaban importando a los EE. UU. en cantidades y bajo circunstancias tales que amenazaban con perjudicar la seguridad nacional de los EE. UU., lo que llevó a la imposición de un arancel ad valorem adicional del 10 por ciento sobre dichos artículos procedentes de la mayoría de los países, tal como se establece en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018.
Tras negociar con Canadá, se determinó que este país quedaría excluido del arancel ad valorem del 10 %, en virtud de las medidas que se adoptarían conjuntamente con Canadá, lo que permitiría que las importaciones procedentes de Canadá se mantuvieran estables en niveles históricos sin incrementos significativos. El Secretario ha constatado que, entre junio de 2019 y mayo de 2020, se produjo un incremento del 87 % en la importación de aluminio no aleado sin procesar procedente de Canadá, cifra que supera el volumen de cualquier año natural completo de la década anterior.
Se ha determinado que las medidas acordadas con Canadá no han proporcionado una alternativa eficaz para abordar la amenaza a nuestra seguridad nacional. En consecuencia, la Proclamación 9704 se ha modificado para incluir a Canadá en la evaluación del arancel ad valorem del 10 por ciento sobre las importaciones de artículos de aluminio no aleado sin labrar, según la partida arancelaria 7601.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que entró en vigor a las 12:01 (hora del este) del 16 de agosto de 2020.
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