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Asesoría comercial

El BIS endurece significativamente los controles, amplía los requisitos de licencia y exige la presentación de la Declaración de Información Económica (EEI) para la mayoría de las exportaciones a Venezuela, China y Rusia a partir del 29 de junio de 2020.

Las normas se adoptaron como parte de la Estrategia de Seguridad Nacional de la Administración Trump de 2017 y afectan sustancialmente a los exportadores estadounidenses de bienes a China (CH), Rusia (RU) y Venezuela (VZ). Estos importantes cambios regulatorios…

  • El BIS endurece significativamente los controles, amplía los requisitos de licencia y exige la presentación de la Declaración de Información Económica (EEI) para la mayoría de las exportaciones a Venezuela, China y Rusia a partir del 29 de junio de 2020.
  • 20 may 2020
Publicado 20 may 2020

De un vistazo

Que cambio
El BIS endurece significativamente los controles, amplía los requisitos de licencia y exige la presentación de la Declaración de Información Económica (EEI) para la mayoría de las exportaciones a Venezuela, China y Rusia a partir del 29 de junio de 2020.
A quien afecta
Cruise, Marine & Hospitality
Impacto empresarial
Las normas se adoptaron como parte de la Estrategia de Seguridad Nacional de la Administración Trump de 2017 y afectan sustancialmente a los exportadores estadounidenses de bienes a China (CH), Rusia (RU) y Venezuela (VZ). Estos importantes cambios regulatorios…

Descripción general

El 28 de abril de 2020, la Oficina de Industria y Seguridad ("BIS") del Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó dos nuevas normas definitivas que modifican el Reglamento de Administración de Exportaciones ("EAR").

Estas normas fueron adoptadas como parte de la Estrategia de Seguridad Nacional de la Administración Trump de 2017 y afectan sustancialmente a los exportadores estadounidenses de bienes a China (CH), Rusia (RU) y Venezuela (VZ). Estos importantes cambios regulatorios entrarán en vigor el 29 de junio de 2020 y tienen como objetivo reforzar la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos mediante la ampliación del alcance de los artículos que requieren una licencia para su exportación, reexportación o transferencia a usuarios finales militares y su inclusión de la Estabilidad Regional (ER) como un nuevo motivo de control para la exportación de ciertos artículos a estos países.

Los cambios específicos son los siguientes:

a. Requisitos de licencia ampliados para exportaciones de ciertos artículos a usuarios finales militares y usos finales militares de conformidad con la EAR 744.32. Las exportaciones, reexportaciones o transferencias (dentro del país) de esos artículos destinados al uso final militar (MEU) o a usuarios finales militares en Rusia, Venezuela y China requerirán licencias.

i. Los Usuarios Finales Militares (UFM) se definen como los servicios armados nacionales (ejército, armada, infantería de marina, fuerza aérea o guardia costera), así como la guardia nacional, la policía nacional, las organizaciones gubernamentales de inteligencia o reconocimiento. También incluye a cualquier persona o entidad cuyas acciones o funciones estén destinadas a apoyar los usos finales militares;

ii. La definición de Uso Final Militar se amplía para incluir cualquier artículo que apoye o contribuya a la operación, instalación, mantenimiento, reparación, revisión, reacondicionamiento, “desarrollo” o “producción” de artículos militares.

b. Se requerirán licencias de exportación para los artículos incluidos en la Lista de Control Comercial (CCL) e identificados como controlados únicamente para la lucha contra el terrorismo (AT), cuando se exporten, reexporten o transfieran a un usuario final militar o para uso militar en Rusia, Venezuela o China.

i. Esto abarcará ciertos elementos en las categorías de Seguridad de la Información, Procesamiento de Materiales, Láseres y Sensores, Telecomunicaciones, Electrónica y Propulsión, como piezas y componentes de aeronaves comerciales, equipos electrónicos de uso general, semiconductores y equipos marinos (que van desde equipos de buceo y botes inflables hasta sistemas de visión/visores subacuáticos).

ii. El requisito de licencia se implementa agregando los siguientes ECCN al Suplemento No. 2 de la Parte 744: 2A290, 2A291, 2B999, 2D290, 3A991, 3A992, 3A999, 3B991, 3B992, 3C992, 3D991, 5B991, 5A992, 5D992, 6A991, 6A996, así como ampliando la gama de productos básicos que se encuentran bajo 3A992, 8A992, 9A991 y 9B990 que están incluidos en el Suplemento No. 2 de la Parte 744.

iii. Aclara los requisitos de licencia de exportación para las exportaciones a Rusia, Venezuela o China de artículos en un párrafo “.y” de un ECCN 9x515 o Serie 600, reubicando esos requisitos de licencia de la Sección 744.21 a las secciones de Requisitos de Licencia de cada ECCN.

  • La excepción de licencia para usuarios finales civiles (CIV) se eliminará de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR). Ahora se requerirán licencias para las exportaciones, reexportaciones o transferencias (dentro del país) de artículos controlados por seguridad nacional a usuarios finales civiles en el Grupo de Países D:1.
  • La excepción de licencia para el gobierno (GOV) seguirá estando disponible, con limitaciones.

c. Las solicitudes de licencia deben presentarse y aprobarse antes de la exportación, reexportación o transferencia a estos países. La revisión y aprobación de licencias para usos finales militares y usuarios finales militares en Rusia, Venezuela y China será más restrictiva, con una presunción de denegación para tales casos de conformidad con la Sección 744.21(e).2. Presentación obligatoria de la Declaración de Información Ambiental y Económica (EEI) a través del Sistema Automatizado de Exportación ("AES") para un alcance ampliado de artículos incluidos en la Lista de Control Comercial (CCL) cuando se exporten a China, Rusia o Venezuela.

Se requerirán presentaciones de EEI independientemente del valor para las exportaciones, incluidas las exportaciones sin licencia requerida (NLR), de todos los artículos excepto aquellos clasificados como EAR99. Por lo tanto, el uso de EEI 30.37(a) para exportaciones inferiores a $2,500 por HTS/Anexo B y por envío ya no está permitido a menos que los artículos estén debidamente clasificados como EAR99. Se recomienda a los exportadores que inicien ahora el proceso de incorporación de cambios para cumplir con este importante cambio en la normativa comercial, revisando minuciosamente el alcance ampliado de los controles para determinar la clasificación "correcta" de sus productos y realizar las determinaciones de licencia correspondientes. EAR99 no implica automáticamente NLR. Del mismo modo, NLR no es una clasificación de exportación. Los productos previamente exportados como "Sin Licencia Requerida" ("NLR") deben revisarse cuidadosamente para garantizar el cumplimiento de las nuevas sanciones basadas en listas y los requisitos de licencia. Bajo el alcance revisado de los controles de EAR para estos países del Grupo D:1, el uso de NLR para las exportaciones de estos artículos podría ya no estar permitido. Los exportadores deben realizar una debida diligencia reforzada para validar los usuarios finales y los usos finales, y realizar controles de partes restringidas antes de exportar productos a China, Rusia o Venezuela. Los exportadores también deben mantener registros precisos de estos envíos, incluida la debida diligencia realizada. Todos los documentos deben conservarse, con fecha y hora, para incluir todos los productos enviados (incluso si califican bajo EAR99), el proceso de clasificación, los documentos de envío correspondientes y la validación clara de los usuarios finales y el uso final verificado. Los exportadores también deben implementar declaraciones de usuario final en estos envíos. Esto es especialmente importante cuando la mayoría de las exportaciones son a distribuidores o mayoristas. “Por ejemplo, el 7.5.2020, el exportador, ABC USA realiza una transacción para exportar un envío de su producto clasificado de acuerdo con EAR como 3A991, desde los EE. UU. a su cliente, XYZ Co., un distribuidor ubicado en China. El representante de ventas de ABC USA revela durante una conversación informal con XYZ que también tienen un contrato con el ejército chino para uso final comercial.

Según la nueva normativa, antes de exportar, ABC USA debe contar con un proceso claramente documentado para validar si su producto se distribuirá en algún momento a la UEM o para uso militar. Los procesos bien definidos e implementados para validar o verificar el uso final pueden afectar la responsabilidad en caso de incumplimiento de las EAR, especialmente si ABC USA verifica que el uso final no será en la UEM ni para uso militar, exigiendo a XYZ Co. que firme y feche la declaración del usuario final.

Si se prevén ventas a la MEU o para uso militar, ABC USA deberá solicitar una licencia a la BIS. En caso de una venta planificada a la MEU o para uso militar del inventario existente de XYZ, tanto ABC USA como XYZ deberán solicitar (y obtener) una licencia de la BIS antes de que la venta pueda llevarse a cabo.

Crane Trade Services puede ayudarle a comprender si estos nuevos requisitos se aplican a sus productos, así como a realizar revisiones de cumplimiento de exportaciones para procesos actuales o nuevos. Para obtener ayuda, póngase en contacto con nosotros.CWTSConsulting@craneww.com.

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