De un vistazo
- Que cambio
- Inicio de investigaciones antidumping y de derechos compensatorios: Determinados acoplamientos ferroviarios de carga y sus partes procedentes de China y México.
- A quien afecta
- Government
- Impacto empresarial
- El 18 de octubre de 2022, el Departamento de Comercio inició sus investigaciones sobre el valor inferior al justo y los derechos compensatorios en relación con “Ciertos acoplamientos ferroviarios de carga y sus partes procedentes de la República Popular China”. Estas investigaciones han…
Descripción general
El 18 de octubre de 2022, el Departamento de Comercio inició sus investigaciones sobre el valor inferior al justo y los derechos compensatorios relativos a "Ciertos acoplamientos ferroviarios de carga y sus partes procedentes de la República Popular China". A estas investigaciones se les han asignado los siguientes números de caso: A-570-145 y C-570-146 (China) y A-201-857 (México).
El alcance de la mercancía objeto de estas investigaciones es el siguiente:
El alcance de estas investigaciones abarca ciertos acopladores de vagones de carga (también conocidos como "conjuntos" o "ensamblajes") y sus partes. Los acopladores de vagones de carga se componen de dos partes principales: los nudillos y los cuerpos del acoplador, pero también pueden incluir otros elementos (por ejemplo, seguros de acoplador, conjuntos de elevación de seguros, pasadores de nudillo, extractores de nudillo y rotores). Las partes de los acopladores que se incluyen en las investigaciones son: (1) cuerpos de acoplador E, (2) cuerpos de acoplador E/F, (3) cuerpos de acoplador F, (4) nudillos E y (5) nudillos F, según lo establecido por la Asociación de Ferrocarriles Americanos (AAR). Las partes del acoplador de vagones de carga (es decir, nudillos y cuerpos de acoplador) se incluyen dentro del alcance de las investigaciones cuando se importan por separado. Los seguros de acoplamiento, los conjuntos de elevación de seguros, los pasadores de nudillo, los liberadores de nudillo y los rotores son mercancías cubiertas cuando se importan en un conjunto, pero no están cubiertas por el alcance cuando se importan por separado.
Los acopladores y piezas de vagones de carga sujetos a la normativa están incluidos en el alcance, ya sean acabados o sin acabado, importados individualmente o con otras piezas sujetas o no sujetas a la normativa, ensamblados o sin ensamblar, montados o sin montar, o unidos a mercancías no sujetas a la normativa, como otras piezas no sujetas a la normativa o un vagón completo. El acabado incluye, entre otros, el lavado por arco eléctrico, la soldadura, el esmerilado, el granallado, el tratamiento térmico, el mecanizado y el ensamblaje de diversas piezas. Cuando un acoplador o piezas sujetas a la normativa se montan en otras mercancías no sujetas a la normativa, como un vagón, solo el acoplador o las piezas sujetas a la normativa están cubiertos por el alcance.
Los productos terminados incluidos en el alcance de estas investigaciones cumplen o superan las especificaciones AAR M-211, “Requisitos de aprobación de fundición y producto para la fabricación de acopladores, horquillas de acoplador, nudillos, bloques de seguimiento y piezas de acoplador” y/o AAR M-215 “Sistemas de acoplamiento”, u otras normas nacionales o internacionales equivalentes (incluidas las revisiones de las normas).
El país de origen de los acopladores y sus partes, ya sean completamente ensamblados, sin acabado o acabados, o instalados en un vagón, es el país donde se fundieron o forjaron dichas partes. La mercancía sujeta a la presente normativa incluye las partes de los acopladores, tal como se definen anteriormente, que hayan sido sometidas a un procesamiento o ensamblaje adicional, incluidas aquellas instaladas en un vagón en terceros países. El procesamiento adicional incluye, entre otros, el lavado por arco eléctrico, la soldadura, el rectificado, el granallado, el tratamiento térmico, la pintura, el recubrimiento, la imprimación, el mecanizado y el ensamblaje de diversas partes. La inclusión, fijación, unión o ensamblaje de partes no sujetas a la normativa con las partes o acopladores sujetos a la misma, ya sea en el país de fabricación del producto o en un tercer país, no excluye a las partes o acopladores sujetos a la normativa del alcance de la misma.
Los acopladores objeto de estas investigaciones se clasifican actualmente en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de los Estados Unidos (SAUS) con el número de declaración estadística 8607.30.1000. La mercancía en cuestión, sin terminar, también puede ingresar bajo el número de declaración estadística 7326.90.8688 del SAUS. La mercancía en cuestión, unida a vagones terminados, también puede ingresar bajo los números de declaración estadística 8606.10.0000, 8606.30.0000, 8606.91.0000, 8606.92.0000, 8606.99.0130, 8606.99.0160 del SAUS, o bajo la subpartida 9803.00.5000 si se importa como instrumento de tráfico internacional. La mercancía en cuestión también puede importarse bajo el número de declaración estadística 7325.99.5000 del SAUS. Estas subpartidas del HTSUS se proporcionan únicamente para facilitar la consulta y con fines aduaneros; la descripción escrita del alcance de estas investigaciones es la que prevalece.
Requisitos para presentar comentarios sobre el alcance de las investigaciones:
Asegúrese de cumplir con los tres requisitos que se establecen a continuación.
Fecha límite para enviar comentarios:
El Departamento de Comercio ha reservado un período para que las partes interesadas planteen cuestiones relativas a la cobertura del producto (alcance), tal como se anunció en los Avisos de Inicio. Si los comentarios sobre el alcance incluyen información fáctica (véase 19 CFR 351.102(b)(21)), dicha información deberá limitarse a información pública. El Departamento de Comercio solicita que todos estos comentarios se presenten antes de las 17:00, hora del este (ET), del 7 de noviembre de 2022, lo que corresponde a 20 días naturales a partir de la fecha de firma de este aviso. Cualquier comentario de refutación, que puede incluir información fáctica, deberá presentarse antes de las 17:00, hora del este (ET), del 17 de noviembre de 2022, lo que corresponde a 10 días naturales después de la fecha límite para los comentarios iniciales. El Departamento de Comercio solicita que toda la información fáctica que las partes consideren relevante para el alcance de las investigaciones se presente durante este período. Sin embargo, si una parte posteriormente determina que información fáctica adicional relativa al alcance de las investigaciones puede ser relevante, podrá ponerse en contacto con el Departamento de Comercio y solicitar autorización para presentar dicha información.Todos estos comentarios deben archivarse en los registros de cada una de las investigaciones concurrentes de EA y ECV identificadas anteriormente.
Entrada obligatoria de comparecencia:
Las partes que deseen participar en este segmento y ser incluidas en la lista de servicio público deben presentar una carta de comparecencia. La Sección 351.103(d)(1) de las regulaciones del Departamento de Comercio establece que “con la excepción de un peticionario que presente una petición en una investigación, para ser incluido en la lista de servicio público para un segmento en particular, cada parte interesada debe presentar una carta de comparecencia”. La carta de comparecencia debe presentarse por separado de cualquier otro documento (con la excepción de una solicitud de acceso a la APO). Tenga en cuenta que la carta de comparecencia debe indicar cómo la parte califica como parte interesada (por ejemplo, un exportador, productor, importador de la mercancía en cuestión) y debe incluir un punto de contacto, incluyendo dirección, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico. Si tiene una cuenta de E-Filer para el Sistema Electrónico Centralizado de Servicio Antidumping y de Derechos Compensatorios (ACCESS) de Cumplimiento y Aplicación de la Ley, también puede ingresar su comparecencia iniciando sesión enACCESOy haciendo clic en “Gestionar entrada de comparecencia” y luego en “Crear nueva entrada de comparecencia”. Todas las solicitudes al Departamento de Comercio deben presentarse electrónicamente a través de ACCESS. Un documento presentado electrónicamente debe recibirse correctamente en su totalidad antes de la hora límite, generalmente las 5 p. m.
Para su comodidad, el Departamento de Comercio pone a su disposición en línea los siguientes recursos para ayudarle a cumplir con estos procedimientos de presentación electrónica:
- ACCESO: Enlace de ayudahttps://access.trade.gov/help.aspx
- ACCESO: Guía del usuario externohttps://access.trade.gov/help/ACCESS_User_Guide.pdf
- ACCESO: Manual sobre procedimientos de presentación electrónicahttps://access.trade.gov/help/Handbook_on_Electronic_Filing_Procedures.pdf
- Aviso del Registro Federal: Procedimientos antidumping y de derechos compensatorios: Procedimientos de presentación electrónica; Procedimientos de órdenes de protección administrativa, 76 FR 39263 (6 de julio de 2011)http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2011-07-06/pdf/2011-16352.pdf
- Cumplimiento y aplicación de la normativa: Cambio de nombre del sistema de presentación electrónica, 79 FR 69046 (20 de noviembre de 2014)http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2014-11-20/pdf/2014-27530.pdf
- Aplicación y cumplimiento: Requisitos generales de presentación de documentoshttps://enforcement.trade.gov/filing/index.html
Tenga en cuenta que los requisitos de certificación son obligatorios tanto para los funcionarios de la empresa o del gobierno como para sus representantes. En todas las fases de los procedimientos antidumping o compensatorios, las partes que presenten información fáctica deben cumplir con la norma 19 CFR 351.303(g) relativa al requisito de certificar la información presentada.
Comprender las circunstancias críticas para la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.
La figura de las circunstancias críticas es una disposición contemplada tanto en las leyes antidumping como en las de derechos compensatorios (AD/CVD) que permite la imposición retroactiva limitada de derechos si se cumplen ciertas condiciones.Los importadores deben tener en cuenta que las importaciones de mercancías sujetas a derechos antidumping o compensatorios realizadas después del inicio de una investigación antidumping o compensatoria pueden estar sujetas retroactivamente a derechos antidumping o compensatorios.La determinación de la existencia de circunstancias críticas es una herramienta importante para el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC) para contrarrestar posibles aumentos repentinos de importaciones durante la fase inicial de una investigación antidumping o compensatoria (AD/CVD). El solicitante en una investigación AD/CVD puede alegar circunstancias críticas hasta 21 días antes de la fecha de la determinación final del Departamento de Comercio. Si el Departamento de Comercio determina que existen circunstancias críticas, tiene la facultad legal para ordenar la suspensión retroactiva de la liquidación y el depósito en efectivo para las declaraciones realizadas antes de la emisión de una determinación preliminar o final AD/CVD.
La facultad del Departamento de Comercio para suspender retroactivamente las importaciones por derechos antidumping y compensatorios se limita a aquellas realizadas a partir de la fecha que resulte posterior entre: (1) 90 días antes de la fecha de entrada en vigor de la primera orden de suspensión de la liquidación, o (2) la fecha en que se publique en el Registro Federal la decisión de iniciar la investigación. En ambos casos, se deberán abonar los depósitos en efectivo por derechos antidumping y compensatorios correspondientes a las importaciones sujetas a determinaciones de circunstancias críticas.
Si, tras una determinación preliminar del Departamento de Comercio sobre la existencia de circunstancias críticas, tanto el Departamento de Comercio como la Comisión de Comercio Internacional (CCI) emiten una determinación final afirmativa de dumping o subvención, pero alguna de las agencias emite una determinación final negativa sobre la existencia de circunstancias críticas, el Departamento de Comercio instruirá a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) para que levante la suspensión de las importaciones realizadas durante el período de 90 días de circunstancias críticas y reembolse los depósitos en efectivo efectuados con respecto a dichas importaciones. En esta etapa del caso AD/CVD, no se devengan intereses sobre los reembolsos de depósitos en efectivo.
Para obtener más información, póngase en contacto con:
Operaciones, Aplicación y Cumplimiento de AD/CVD, Departamento de Comercio de los Estados Unidos, 1401 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20230: Zachary Shaykin al (202) 482-2638 (Investigación de derechos antidumping de China); Jon Hall-Eastman y Samuel Brummitt al (202) 482-1468 y (202) 482-7851 (Investigación de derechos antidumping de México); Terre Keaton Stefanova al (202) 482-1280 (Investigación de derechos compensatorios de China).
Las resoluciones relacionadas con estos procedimientos, emitidas por el Departamento de Comercio y la ITC, se publicarán en el Registro Federal. Las partes también pueden consultar la información pública sobre AD/CVD del Departamento de Comercio.
instrucciones para CBP en ACE y “AGREGAR Búsqueda de CVD enhttps://aceservices.cbp.dhs.gov/adcvdweb.
Para preguntas sobre la aplicación de las normas antidumping y compensatorias de la CBP, consulte el apartado "Priority Trade Issue":Derechos antidumping y compensatorios | Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (cbp.gov)
Crane Trade Services puede ayudarle con cualquier pregunta relacionada con este asunto. Para obtener ayuda, póngase en contacto con nosotros.CWTSConsulting@craneww.com.
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