De un vistazo
- Que cambio
- El presidente emite una proclamación que impone un recargo temporal del 10% a las importaciones en virtud del artículo 122.
- A quien afecta
- Aerospace
- Impacto empresarial
- El 23 de febrero de 2026, el presidente Donald J. Trump emitió una Proclamación que impone un arancel de importación temporal a la mayoría de los artículos importados a los Estados Unidos de conformidad con la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. La Sección 122 autoriza al Presidente…
Descripción general
El 23 de febrero de 2026, el presidente Donald J. Trump emitió una Proclamación que impone un arancel temporal a la mayoría de los artículos importados a los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. La Sección 122 autoriza al Presidente a imponer recargos temporales a las importaciones para abordar problemas fundamentales de la balanza de pagos internacional.
El deber entrará en vigor el 24 de febrero de 2026 a las 00:01, hora estándar del este, y permanecerá vigente durante 150 días a menos que se modifique o se rescinda antes.
El arancel legalmente vigente es del 10 por ciento ad valorem. La Proclamación no prevé un aumento automático del arancel durante el período de 150 días. Si bien la Sección 122 permite aranceles de hasta el 15 por ciento, cualquier incremento superior al 10 por ciento requeriría una acción presidencial formal adicional, como una Proclamación nueva o modificada.
En declaraciones públicas recientes, el Presidente ha hecho referencia a la facultad legal para imponer una tasa del 15%; sin embargo, no se ha emitido ninguna Proclamación revisada ni aviso en el Registro Federal que implemente un aumento superior al 10%. Por consiguiente, el 10% sigue siendo la tasa vigente para fines de cumplimiento aduanero y entrada al país.
Se aplica un arancel ad valorem del 10 por ciento de forma general a los artículos importados que ingresen durante el período de 150 días, con sujeción a exclusiones específicas.
Quedan excluidos del arancel adicional los artículos procedentes de cualquier país que (1) hayan sido cargados en un buque en el puerto de carga y se encuentren en tránsito en el modo de tránsito final antes de su entrada en los Estados Unidos, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026; y (2) sean introducidos para consumo, o retirados de almacén para consumo, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 28 de febrero de 2026.
Las categorías excluidas incluyen ciertos minerales y metales críticos utilizados en la moneda y los lingotes; energía y productos energéticos; recursos naturales y fertilizantes que no están disponibles a nivel nacional en cantidades suficientes; ciertos productos agrícolas, incluidos la carne de res, los tomates y las naranjas; productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos; ciertos productos electrónicos; ciertos productos aeroespaciales; y materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado.
El arancel no se aplica a los artículos que ya están sujetos o que posteriormente lo estén a las acciones del artículo 232. En la medida en que un arancel impuesto conforme al artículo 232 se aplique a una parte de una importación, el recargo establecido en esta proclamación se aplicará a la parte de la importación a la que no se aplican los aranceles del artículo 232, pero no se aplicará a la parte de la importación a la que sí se aplican dichos aranceles.
El arancel no se aplica a los productos de Canadá y México que cumplen con el T-MEC, ni a los artículos y ciertos textiles y prendas de vestir libres de aranceles procedentes de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en virtud del CAFTA-DR.
La proclamación no aborda la aplicabilidad de los nuevos aranceles de importación previstos en el artículo 122 a los acuerdos comerciales con la UE, Suiza, Liechtenstein, India y otros países con aranceles de importación específicos.
En una orden ejecutiva aparte, el Presidente reafirmó y mantuvo la suspensión del trato libre de aranceles para envíos de minimis, incluidos los envíos postales internacionales. En consecuencia, los envíos de bajo valor están sujetos al arancel de importación temporal.
El Presidente ordenó a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos que iniciara investigaciones en virtud de la Sección 301 sobre ciertos actos, políticas y prácticas extranjeras que se alega son irrazonables o discriminatorias y que perjudican el comercio estadounidense.
Los importadores se enfrentan a un arancel inmediato del 10 % a partir del 24 de febrero de 2026. La clasificación arancelaria precisa y la determinación del origen son fundamentales para confirmar la elegibilidad para las exenciones. Las empresas que dependen de envíos de minimis o postales deben reevaluar sus estimaciones de costos de importación. Si bien la medida es temporal, es posible que se produzcan prórrogas, cambios en las tarifas o acciones comerciales posteriores con poca antelación.
Esta medida refleja un uso poco común, pero legalmente fundamentado, de la autoridad conferida por la Sección 122 para imponer un recargo a las importaciones amplio y de duración limitada, vinculado a preocupaciones sobre la balanza de pagos. Si bien la ley permite aranceles de hasta el 15 por ciento, la única tasa legalmente efectiva en la actualidad es del 10 por ciento, y cualquier aumento requeriría una acción presidencial formal adicional.
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