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Asesoría comercial

Actualización del Tribunal de Comercio Internacional sobre los aranceles de la IEEPA, el portal de reclamaciones CAPE de la CBP y el procesamiento de reembolsos.

El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) ha proporcionado al Tribunal de Comercio Internacional un informe actualizado sobre el estado de la implementación de la orden judicial de remoción y reembolso de los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Emergencia Económica Internacional…

  • Actualización del Tribunal de Comercio Internacional sobre los aranceles de la IEEPA, el portal de reclamaciones CAPE de la CBP y el procesamiento de reembolsos.
  • 1 abr 2026
Publicado 1 abr 2026

Descripción general

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) ha presentado ante el Tribunal de Comercio Internacional un informe actualizado sobre la implementación de la orden judicial de devolución y reembolso de aranceles impuesta en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Esta actualización proporciona información adicional sobre la disponibilidad del portal de reclamaciones CAPE de la CBP, aclara cómo se procesarán las declaraciones según su estado de liquidación y explica qué tipos de declaraciones quedan excluidos del procesamiento inicial y cuándo se prevé que se aborden.

La CBP confirmó que se sigue avanzando en cada uno de los componentes del sistema de Administración y Procesamiento Consolidado de Entradas (CAPE), que se utilizará para procesar los reembolsos de aranceles de la IEEPA.

  • Portal de reclamaciones: aproximadamente un 85 % completado.

El Portal de Reclamaciones servirá como único mecanismo de recepción de solicitudes de reembolso de la IEEPA. Los importadores o sus agentes autorizados deben presentar una Declaración CAPE que identifique las entradas afectadas. La CBP ha completado la mayor parte del desarrollo principal y está realizando las pruebas finales antes de su implementación.Los reembolsos no se emitirán automáticamente.

  • Procesamiento masivo: aproximadamente un 60% completado

El componente de Procesamiento Masivo gestiona el procesamiento de declaraciones masivas tras la presentación de la reclamación. Elimina las disposiciones arancelarias relacionadas con la IEEPA y recalcula los aranceles como si la IEEPA nunca se hubiera aplicado. La CBP ha ampliado su capacidad para adjudicar las Declaraciones CAPE y modificar los resúmenes de entrada, y continúa trabajando en la validación y el seguimiento de las mismas.

  • Revisión y liquidación/reliquidación: aproximadamente un 80% completado.

Este componente rige los controles de revisión de la CBP y el momento de la liquidación o reliquidación tras el procesamiento CAPE. La CBP está probando activamente diversos escenarios de liquidación. La implementación final depende de la coordinación con otros componentes de CAPE.

  • Reembolso: aproximadamente el 75% completado

El componente de reembolsos emite reembolsos electrónicos a través de ACE una vez que se completa la liquidación o reliquidación. La CBP ha completado la mayor parte del desarrollo de la Fase 1 y se centra en las pruebas y la validación. Los reembolsos se emitirán electrónicamente al importador registrado o a una parte debidamente designada.

El Tribunal ha ordenado a la CBP que trate todas las entradas afectadas como si los aranceles de la IEEPA nunca se hubieran aplicado. La CBP implementará esta directiva mediante una implementación gradual del CAPE dentro del Entorno Comercial Automatizado (ACE).

En la fase inicial de CAPE, la CBP procesará:

  • Entradas no liquidadas
  • Entradas liquidadas en los últimos 90 días (es decir, que aún se encuentran dentro del plazo de reliquidación voluntaria de la CBP según el artículo 1501 del Título 19 del Código de los Estados Unidos).

Para estas entradas, CAPE eliminará las disposiciones arancelarias de IEEPA, recalculará los derechos, liquidará o reliquidará la entrada y emitirá reembolsos electrónicamente después de la liquidación. CBP ha indicado quepuede tardar hasta 45 díasdesde la aceptación de una Declaración CAPE hasta la revisión y liquidación completas, en ausencia de problemas de cumplimiento.

Suspendido, AD/CVD y entradas de almacén

La Fase 1 también aceptará Declaraciones CAPE para importaciones con un estado de liquidación suspendido, prorrogado o en revisión, incluidas las importaciones sujetas a la suspensión de derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) y las importaciones de depósito o retirada de depósito.

Para estas importaciones, CAPE puede eliminar las disposiciones arancelarias del IEEPA y recalcular los derechos; sin embargo, la liquidación y el reembolso de los derechos del IEEPA se producirán posteriormente, una vez que la importación se liquide en el curso normal o se levante la suspensión.

La CBP confirmó que ciertas categorías de entradas no serán aceptadas en la Fase 1 de CAPE y se abordarán en fases posteriores. Estas incluyen:

  • Entradas totalmente liquidadas y finales
  • Asientos de conciliación (incluido el tipo de asiento 09)
  • Entradas designadas en las solicitudes de devolución de impuestos
  • Entradas cubiertas por una protesta abierta
  • Determinadas entradas AD/CVD pendientes de instrucciones de liquidación del Departamento de Comercio
  • Entradas no presentadas en ACE o que carecen de un estado de liquidación en ACE.

La CBP ha indicado que estos tipos de entradas excluidas se abordarán en fases posteriores del desarrollo de CAPE. Se prevé que en fases posteriores se añadan funcionalidades para procesar las entradas liquidadas, las entradas de conciliación y devolución de impuestos, los cálculos de intereses complejos y otros escenarios de mayor riesgo.

  • Identificar las entradas no liquidadas y las entradas dentro del período de reliquidación de 90 días.
  • Prepare los datos para la presentación de la solicitud de CAPE a través del Portal de Reclamaciones.
  • Confirme su inscripción para recibir reembolsos electrónicos en ACE.
  • Supervise de cerca los plazos de liquidación, reliquidación y protesta.

En última instancia, se deberán eliminar todas las obligaciones derivadas de la IEEPA. Sin embargo, la CBP procesará los reembolsos por etapas a través de CAPE. La Fase 1 aborda las entradas no liquidadas y las liquidadas recientemente, mientras que las entradas excluidas y las liquidadas definitivamente se abordarán en fases posteriores a medida que se amplíe la funcionalidad de CAPE.

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