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Tribunal de Comercio Internacional Expediente 20-00177 Sección 301 Solicitud de reembolso

Debido a la naturaleza de la legislación estadounidense, si se acepta la impugnación, la reparación retroactiva solo estará disponible para aquellos importadores/partes que hayan presentado reclamaciones ante el Tribunal de Comercio Internacional.

  • Tribunal de Comercio Internacional Expediente 20-00177 Sección 301 Solicitud de reembolso
  • 16 sept 2020
Publicado 16 sept 2020

Descripción general

Los importadores que presenten reclamaciones ante la ITC podrían tener derecho al reembolso de los aranceles de la Sección 301 de China.

Debido a la naturaleza de la legislación estadounidense, si se acepta la impugnación, la reparación retroactiva solo estará disponible para aquellos importadores/partes que hayan presentado reclamaciones ante el Tribunal de Comercio Internacional.

La base actual de la reclamación es que la imposición de aranceles de la Lista 3 por parte del representante comercial de EE. UU. violó la Ley de Comercio de 1974, ya que el USTR no determinó que existiera una práctica comercial desleal que requiriera una reparación, que los aranceles de la Lista 3 se impusieron fuera del plazo de 12 meses previsto en la ley aplicable (19 U.S.C. § 2414) y que violó la Ley de Procedimientos Administrativos.

Una reclamación presentada recientemente por varios importadores podría resultar en el reembolso de todos los aranceles de la Sección 301 aplicados hasta la fecha a los productos de las Listas 3 y 4A procedentes de China, independientemente de si se presentó una protesta a tiempo o si existe alguna excepción. Sin embargo, los importadores deben presentar sus propias reclamaciones independientes para conservar sus posibles reembolsos antes del viernes 18 de septiembre.

Durante más de dos años, Estados Unidos ha impuesto aranceles adicionales a productos chinos por valor de miles de millones de dólares, de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Si bien se han aprobado algunas exenciones a estos aranceles, la mayoría de los productos afectados siguen sujetos a ellos, y se seguirán aplicando a las importaciones futuras.

Según la ley, cualquier impugnación debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la Orden Ejecutiva. La Orden Ejecutiva en cuestión es la Orden Ejecutiva Presidencial 13849. Esta orden se publicó en el Registro Federal el 21 de septiembre de 2018. Esto significa que la demanda debe presentarse ante el tribunal antes del viernes 18 de septiembre de 2020 para evitar cualquier problema.

Si este litigio tiene éxito, se podrán reembolsar todos los aranceles de la Sección 301 pagados sobre los productos de las Listas 3 y 4A, independientemente de si previamente se aplicó o se solicitó una exclusión.

Los importadores disponen ahora de un breve plazo para sumarse a esta lucha y preservar su derecho a dichos reembolsos presentando su propia reclamación a tiempo.

Si sus productos figuran en estas dos listas y desea presentar una demanda basándose en la misma teoría, deberá ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho mercantil.

Póngase en contacto con Crane Trade Services.CWTSconsulting@craneww.compara obtener información sobre cómo proceder.

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