Descripción general
Tal como se especifica en el Anexo 1 del aviso del Registro Federal, la USTR ha decidido modificar la composición de la lista de productos no aeronáuticos sujetos a aranceles adicionales. El nivel de aranceles adicionales sobre los productos no aeronáuticos se mantendrá en el 25 por ciento. Además, el arancel adicional sobre ciertas aeronaves civiles de gran tamaño se mantendrá en el 15 por ciento. Los bienes que entren en vigor para consumo, o que salgan de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 1 de septiembre de 2020, estarán sujetos a los aranceles adicionales.
Con excepción de cualquier producto que sea elegible para admisión bajo el "estatus nacional" según se define en 19 CFR 146.43, cualquier producto enumerado en el Anexo 1 que esté sujeto al arancel adicional impuesto por esta determinación y que sea admitido en una zona de libre comercio de los EE. UU. a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de septiembre de 2020, solo podrá ser admitido bajo el "estatus extranjero privilegiado" según se define en 19 CFR 146.41. Dichos productos estarán sujetos, al ingresar para consumo, a cualquier tasa de arancel ad valorem o limitaciones cuantitativas relacionadas con la clasificación bajo la subpartida HTSUS aplicable.
Crane Trade Services puede ayudarle a comprender si estos nuevos requisitos se aplican a sus productos. Para obtener ayuda, póngase en contacto con nosotros.CWTSConsulting@craneww.com.
Necesita ayuda para entender su exposicion?
Crane Trade Consulting puede ayudarle a evaluar el impacto de los aranceles, validar exclusiones y desarrollar estrategias practicas de mitigacion.