De un vistazo
- Que cambio
- Aviso comercial: La recaudación de aranceles de la IEEPA finaliza el 24 de febrero de 2026.
- A quien afecta
- Government
- Impacto empresarial
- El 20 de febrero de 2026, el Presidente emitió una Orden Ejecutiva titulada “Poniendo fin a ciertas acciones arancelarias”, que pone fin al cobro de los derechos ad valorem adicionales impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).…
Descripción general
El 20 de febrero de 2026, el Presidente emitió una Orden Ejecutiva titulada "Poniendo fin a ciertas medidas arancelarias", que pone fin al cobro de los aranceles ad valorem adicionales impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP), mediante el CSMS n.° 67834313, confirmó que los aranceles de la IEEPA ya no se cobrarán en las declaraciones que cumplan los requisitos a partir del 24 de febrero de 2026.
A partir de las 12:00 a. m. (hora del este) del 24 de febrero de 2026, los aranceles de la IEEPA ya no se aplicarán a las mercancías importadas para consumo o retiradas de almacén para consumo. La terminación se aplica a los aranceles impuestos en virtud de las siguientes Órdenes Ejecutivas, incluidas sus enmiendas:
- Orden Ejecutiva 14193 (Frontera Norte / Drogas Ilícitas)
- Orden Ejecutiva 14194 (Medidas para la Frontera Sur)
- Orden Ejecutiva 14195 (Cadena de suministro de opioides sintéticos de la República Popular China)
- EO 14245 (Importaciones de Petróleo Venezolano)
- Orden Ejecutiva 14257 (Aranceles Recíprocos por Déficit Comercial)
- Orden ejecutiva 14323 (Brasil)
- Orden Ejecutiva 14329 (Federación de Rusia)
La CBP actualizará la programación de ACE para que los números HTSUS asociados con los aranceles IEEPA queden inactivos a partir del 24 de febrero de 2026. Los importadores no deben esperar que se apliquen los aranceles IEEPA a las declaraciones que cumplan los requisitos presentadas en o después de esa fecha.
Esta medida se aplica únicamente a las obligaciones impuestas en virtud de la IEEPA. Las obligaciones impuestas en virtud de las facultades conferidas por las Secciones 232 y 301 permanecen vigentes a menos que se modifiquen por separado.
En un hecho relacionado, el 15 de diciembre de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT) dictaminó que tiene la facultad de ordenar la reliquidación y el reembolso de los aranceles recaudados en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) si la Corte Suprema finalmente declara ilegales dichos aranceles. En esa decisión, el CIT se negó a emitir una medida cautelar preliminar para detener la liquidación de las declaraciones afectadas, argumentando que los importadores no sufrirían daños irreparables, ya que los reembolsos podrían proporcionarse mediante la reliquidación ordenada por el tribunal.
El CIT también ha hecho hincapié en que la estipulación del gobierno con respecto a la re-liquidación se aplica a todos los demandantes actuales y futuros que se encuentren en una situación similar.
Si bien aún no se han publicado directrices formales, los importadores deben tomar medidas proactivas para asegurarse de estar preparados para actuar con rapidez si se anuncian procedimientos de reembolso o de corrección posteriores a la entrada en el país.
- Revisión de las entradas afectadas: Identifique todas las entradas sobre las que se evaluaron los derechos de la IEEPA, incluidos los números de entrada, las fechas y los importes pagados.
- Asegúrese de que la documentación esté lista: Confirme que los paquetes de entrada estén completos y sean fácilmente recuperables, incluidos los formularios 7501 de la CBP, las facturas comerciales, las listas de empaque, los registros de pago y cualquier comunicación relevante con el agente aduanal.
- Validar la retención de registros: Verificar que la documentación de respaldo se mantenga de acuerdo con los requisitos de la Parte 163 del Título 19 del Código de Regulaciones Federales (19 CFR Parte 163) para respaldar posibles reclamaciones o correcciones posteriores al resumen (PSC).
- Asegúrese de que su empresa esté registrada en el proceso de reembolso ACH, en caso de que se realicen reembolsos.
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