De un vistazo
- Que cambio
- Aviso al cliente: Restricciones a la exportación a Nicaragua
- A quien afecta
- Government
- Impacto empresarial
- La Oficina de Industria y Seguridad (BIS) emitió una norma final para someter al país a medidas más restrictivas en virtud del Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR), 15 CFR partes 730 y 774. El Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas…
Descripción general
La Oficina de Industria y Seguridad (BIS) emitió una norma final para someter al país a medidas más restrictivas en virtud de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR), 15 CFR partes 730 y 774. Las Regulaciones de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) emitieron una norma que realiza cambios regulatorios que reflejan la oposición del Gobierno de los Estados Unidos al comercio de armas con Nicaragua al agregar a Nicaragua a §126.1(p)del ITAR, 22 CFR partes 120 a 130.
La Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio (DOC) está realizando cuatro conjuntos de cambios a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) que someterán a Nicaragua a controles más estrictos de exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) relacionados con artículos que están sujetos a las EAR.
- La BIS añade a Nicaragua al Grupo de Países D:5 (Países sujetos a embargo de armas por parte de EE. UU.) en el suplemento n.º 1 de la parte 740 de las EAR.
- La BIS está trasladando a Nicaragua del Grupo de Países B al Grupo de Países D, una agrupación de países que plantean problemas de seguridad nacional.
- Nicaragua se suma a la lista de países sujetos a una estricta política de licencias establecida en el §742.4(controles de seguridad nacional) en relación con el riesgo de desvío a usos finales y usuarios finales militares definidos.
- Esta regla somete al país a las restricciones de uso final militar y de usuario final militar establecidas en el §744.21. Lo cual afectará a los equipos regulados por la serie EAR 600 en Nicaragua.
El Departamento de Estado (DOS) está modificando el ITAR para añadir a Nicaragua a la lista de países para los que la política de Estados Unidos es denegar licencias u otras autorizaciones para la exportación e importación de servicios y artículos de defensa.
- Salvo que se disponga de una licencia u otra autorización, caso por caso, para equipos militares no letales destinados exclusivamente a la asistencia humanitaria, incluido el socorro en casos de desastres naturales.
- Además, de conformidad con ITAR §129,7, ningún intermediario, como se describe en ITAR §129.2, puede participar o hacer una propuesta para participar en actividades de intermediación sujetas al ITAR que involucren a Nicaragua sin obtener la aprobación de la Dirección de Controles del Comercio de Defensa.
¿Qué significa para ti?
- Los envíos con destino a Nicaragua podrían estar sujetos a controles de licencia de exportación.
- Los exportadores deben tener en cuenta estos nuevos requisitos de exportación si tienen envíos con destino a Nicaragua.
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