De un vistazo
- Que cambio
- Estados Unidos emite una nueva proclamación en virtud de la Sección 232 que refuerza los aranceles sobre metales y revisa la evaluación de los derechos de aduana.
- A quien afecta
- Industrial
- Impacto empresarial
- El 2 de abril de 2026, la Casa Blanca emitió una nueva Proclamación Presidencial en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, reforzando las medidas arancelarias existentes sobre las importaciones de aluminio, acero y cobre, así como ciertos derivados…
Descripción general
Estados Unidos refuerza los aranceles de la Sección 232 sobre el aluminio, el acero y el cobre.
El 2 de abril de 2026, la Casa Blanca emitió una nueva Proclamación Presidencial en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, reforzando las medidas arancelarias vigentes sobre las importaciones de aluminio, acero y cobre, así como de ciertos productos derivados. Esta acción se produce tras el seguimiento continuo realizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos y se basa en medidas anteriores adoptadas en virtud de la Sección 232 desde 2018.
La Administración determinó que las importaciones de aluminio, acero y cobre siguen representando una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos. En consecuencia, la proclamación refuerza los regímenes arancelarios vigentes e introduce un marco más uniforme para la evaluación y aplicación de los aranceles en relación con los metales y productos derivados incluidos en la normativa.
Los elementos centrales de la proclamación incluyen:
Continuación y refuerzo de los aranceles de la Sección 232 sobre los productos de aluminio, acero y cobre, con base en el seguimiento actualizado realizado por el Departamento de Comercio, que concluyó que las importaciones de estos metales siguen representando una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.
Metodología revisada de valoración arancelaria, que abandona la valoración basada en el contenido metálico y, en su lugar, aplica los aranceles al valor total en aduana de los artículos cubiertos, simplificando así el cumplimiento previo y las controversias sobre valoración.
Tarifas estandarizadas para todos los metales y derivados cubiertos, incluyendo:
- 50% ad valorem para artículos fabricados total o casi totalmente de aluminio, acero o cobre.
- 25% ad valorem para artículos derivados fabricados sustancialmente de aluminio, acero o cobre.
- Tasas transitorias del 15 % para ciertos equipos industriales y de redes eléctricas con alto contenido de metales hasta 2027 • Exclusiones basadas en la composición del material, por las cuales los productos que contienen un 15 % o menos de aluminio, acero o cobre quedan excluidos de la cobertura de metales de la Sección 232.
- Se aplicará un tratamiento arancelario reducido a los productos fabricados en el extranjero con aluminio, acero o cobre de origen estadounidense, según los criterios nacionales de fundición y vertido o fundición y colada. Los productos afectados se definen según las clasificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) que figuran en los Anexos I-A, I-B, II, III y IV de la proclamación. Los importadores deben revisar detenidamente los anexos para confirmar si determinados productos se encuentran dentro del ámbito de aplicación, cumplen los requisitos para obtener tarifas reducidas o están expresamente excluidos.
Los importadores de productos metálicos y productos manufacturados derivados deben prever la aplicación continua de los aranceles elevados del artículo 232 y deben revisar las clasificaciones de los productos, la composición de los materiales y la documentación de origen para comprender la posible exposición en virtud del marco revisado.
Los importadores pueden desear:
- Revisar las listas de materiales del producto y los umbrales de contenido de metal.
- Confirmar el país de origen y la documentación de fundición y vertido / fundición y colada
- Manténgase al tanto de las actualizaciones de las directrices de implementación de la CBP y del cuadro arancelario.
- Evaluar los impactos en los costos de adquisición y las implicaciones de los precios contractuales.
Nuestro equipo de Consultoría Comercial está supervisando las directrices de la CBP y los avisos del Registro Federal relacionados con esta proclamación, y puede ayudar con las revisiones del alcance de los productos, las evaluaciones del impacto arancelario y la planificación de la documentación.
Si su organización pudiera verse afectada por estas posibles medidas arancelarias, nuestraUnidad de Respuesta ArancelariaEstamos listos para brindarle apoyo. Obtenga orientación inmediata sobre modelado de tarifas, preparación para el cumplimiento normativo y las últimas novedades regulatorias.
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