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Asesoría comercial

Reforma arancelaria de México para 2026: Lo que los importadores deben saber antes del 1 de enero de 2026.

México aprobó una reforma arancelaria integral bajo el código CD LXVI II 1P 082, que modifica el Arancel de la Ley General de Impuestos a Importaciones y Exportaciones (LIGIE/TIGIE). La reforma entra en vigor el 1 de enero de 2026 y eleva los aranceles NMF/BASE en un…

  • Reforma arancelaria de México para 2026: Lo que los importadores deben saber antes del 1 de enero de 2026.
  • 1 ene 2026
Publicado 1 ene 2026

De un vistazo

Que cambio
Reforma arancelaria de México para 2026: Lo que los importadores deben saber antes del 1 de enero de 2026.
A quien afecta
Automotive
Impacto empresarial
México aprobó una reforma arancelaria integral bajo el código CD LXVI II 1P 082, que modifica el Arancel de la Ley General de Impuestos a Importaciones y Exportaciones (LIGIE/TIGIE). La reforma entra en vigor el 1 de enero de 2026 y eleva los aranceles NMF/BASE en un…

Descripción general

México aprobó una reforma arancelaria integral, bajo el código CD LXVI II 1P 082, que modifica el Arancel de la Ley General de Impuestos a Importaciones y Exportaciones (LIGIE/TIGIE). La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026 e incrementará los aranceles NMF/BASE para una amplia gama de productos provenientes de países sin tratado de libre comercio (TLC) con México. Las importaciones que califican para las preferencias del TLC no se verán afectadas por estos incrementos de los aranceles NMF/BASE.

¿Qué cambia?

  • Aranceles: Los nuevos aranceles NMF/BASE generalmente oscilan entre el 5% y el 50% en las distintas líneas arancelarias afectadas.
  • Productos/sectores afectados: Los resúmenes legislativos y de políticas destacan los aumentos que abarcan los sectores de automoción y autopartes, textiles y prendas de vestir, plásticos, acero/aluminio, electrodomésticos, muebles, calzado, juguetes, papel, cosméticos y vidrio (entre otros).
  • Amplitud: Diversas fuentes sitúan la cobertura en aproximadamente 1.463 subpartidas arancelarias, de las cuales unas 316 pasan de un arancel del 0% a un arancel positivo.
  • Fecha de entrada en vigor: La reforma arancelaria entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

¿Qué no cambia?

  • Las mercancías procedentes de acuerdos de libre comercio (por ejemplo, en virtud del T-MEC/T y otros acuerdos de libre comercio) siguen pudiendo acogerse a aranceles preferenciales si cumplen las normas de origen y están debidamente documentadas; la cláusula de nación más favorecida/base aumenta el objetivo de origen no sujeto a acuerdos de libre comercio.
  • Automoción y autopartes: Amplia cobertura de subpartidas; los aumentos de la NMF/BASE pueden modificar sustancialmente el costo final de los componentes y vehículos de consumo.
  • Textiles y prendas de vestir: Cientos de subpartidas afectadas: revise los tejidos, las prendas de vestir y los accesorios, y asegúrese de que las estrategias de origen estén documentadas para mantener las reclamaciones en virtud de los acuerdos de libre comercio siempre que sea posible.
  • Acero/aluminio e insumos industriales: Se han incrementado los aranceles sobre varios productos; se deben evaluar los efectos en cascada sobre los ensamblajes posteriores.
  • Cosméticos y cuidado personal: Se aplican nuevos aranceles de nación más favorecida a diversos productos de belleza y cuidado de la piel, fragancias y sus envases. Los importadores deben validar la clasificación TIGIE y explorar la posibilidad de recurrir a acuerdos de libre comercio para mitigar el impacto en los costos.

Recomendaciones para los importadores:

  • Mapear la exposición por origen y HTS (LIGIE/TIGIE). Identificar las referencias y subpartidas arancelarias afectadas. Priorizar los artículos procedentes de países sin acuerdos de libre comercio (p. ej., China, India, Vietnam, Tailandia, Brasil, etc.).
  • Validar la clasificación. Confirmar la subpartida TIGIE correcta y los requisitos de NOM/permiso aplicables; revisar los artículos límite para evitar una clasificación errónea en líneas arancelarias superiores.
  • Evaluar las estrategias de abastecimiento y origen. Explorar las cadenas de suministro elegibles para los TLC y las estrategias de contenido regional para preservar las preferencias (reglas de origen, lista de materiales, proveedores).
  • Aproveche los programas y regímenes aduaneros. Considere los instrumentos IMMEX/PROSEC o de promoción sectorial, si están disponibles para sus productos, para mitigar el costo neto de los aranceles (sujeto a las normas del programa). (Las referencias a programas en la guía del DOF/SE deben cotejarse con el decreto final).
  • Presupuestar la diferencia en el costo de entrega. Actualizar los precios, el margen y los términos contractuales de 2026 para reflejar el impacto arancelario del 5 % al 50 % para artículos originados fuera de los TLC.
  • Refuerce la documentación y los controles de los agentes aduanales. Ante el mayor escrutinio, asegúrese de que las pruebas de origen, las declaraciones de los proveedores y los documentos comerciales cumplan con las normas de origen y las declaraciones TIGIE; estandarice los archivos KYC/de proveedores con su agente aduanal.

Cómo puede ayudar Crane Worldwide Logistics:

  • Diagnóstico del impacto arancelario: mapeo de aranceles a nivel de SKU para exposición a orígenes fuera de TLC.
  • Optimización del origen y los acuerdos de libre comercio: revisiones de las reglas de origen, capacitación de proveedores y documentación.
  • Validación de la clasificación: revisiones de la clasificación TIGIE y apoyo para consultas SAT cuando corresponda.

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Crane Trade Consulting puede ayudarle a evaluar el impacto de los aranceles, validar exclusiones y desarrollar estrategias practicas de mitigacion.