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Sistema ICS2 - Última actualización
Actualmente, los envíos transfronterizos por vía marítima o aérea con destino a la UE desde terceros países ya deben presentar una declaración ICS, que se presenta antes de la salida del tercer país hacia el país de destino…
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- 22 feb 2023
- Por Crane Worldwide Logistics
Descripción general
Actualmente, los envíos transfronterizos por vía marítima o aérea con destino a la UE desde terceros países ya deben presentar una declaración ICS, que se presenta antes de la salida del tercer país hacia el país de primera llegada a la Unión Europea.
La UE ha estado implementando gradualmente el nuevo sistema ICS2, que se ajusta a los requisitos de datos PLACI (Información Anticipada sobre Carga) de la OMA y reemplaza al sistema ICS actual. Además de la obligación de presentar datos adicionales, un cambio clave es que la presentación se realiza a través de una única plataforma, lo que significa que un operador no necesitaría múltiples licencias de acceso para cada país de la UE al que se destinen sus mercancías.
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Sistema ICS2 - Puntos clave
La implementación para el transporte aéreo general se realizará de forma gradual a partir del 1 de marzo de 2023. El cumplimiento para el transporte por carretera, ferrocarril y mar comenzará a partir del 1 de marzo de 2024. La responsabilidad u obligación de presentar la documentación recaerá sobre el operador del medio de transporte activo que cruce la frontera, lo que significa:
- Vehículo de carretera acompañado por el conductor – la empresa de transporte
- Remolque no acompañado u otra unidad de carga cargada en un ferry – el operador del ferry
- Transportista aéreo o marítimo
La declaración sumaria de entrada puede ser presentada por uno de los siguientes:
- El transitario, importador o consignatario o cualquier otra persona en cuyo nombre actúe el transportista; o
- Cualquier persona que pueda presentar las mercancías o que pueda presentarse en la oficina de aduanas de entrada en la UE
La obligación de presentar la declaración solo se exime en cualquiera de los siguientes casos:
- Las mercancías transportadas solo transitarán por las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio de la UE; o
- cuando esté debidamente justificado por el tipo de mercancías o tráfico; o
- tal como se establece en los acuerdos internacionales.
Cronograma de implementación de ICS2
LANZAMIENTO 1 – 15 DE MARZO DE 2021o Air Express – Solo precarga o Postal Air – Solo precarga
LANZAMIENTO 2 – 1 DE MARZO DE 2023o Carga aérea general o Transporte aéreo exprés – Completo o Correo aéreo – Completo
El despliegue se realizará por fases de la siguiente manera:
A partir del 1 de marzo de 2023, las compañías aéreas deberán presentar la información únicamente a nivel de Master Airwaybill. A partir del 1 de julio de 2023, los transitarios y proveedores de logística deberán presentar la House Airwaybill al nivel más bajo. A finales de octubre de 2023, las autoridades de la UE comenzarán a aplicar la normativa.
VERSIÓN 3 – 1 DE MARZO DE 2024o Transporte marítimo o Transporte por carretera o Transporte ferroviario
- Partes de la cadena de suministro: transportista, remitente, destinatario (con números EORI) y cualquier otra entidad de la cadena de suministro.
- Detalles de la mercancía: código(s) HS, descripción, peso, embalaje, información sobre mercancías peligrosas.
- Información de ubicación: aceptación, carga, descarga, punto de entrega, detalles de ruta.
- Medios de transporte para cruzar la frontera: tipo, identificación, fecha y hora de salida y llegada, y tarifas de transporte.
- Documentos justificativos
Cuando las solicitudes no se presenten correctamente o contengan información inexacta o falsa, las autoridades competentes de la UE tomarán medidas contra el transportista.
- Sanciones económicas
- Sanciones contra el transportista
- Carga retenida en la frontera o con orden de no carga emitida.
- No se concederá el despacho de aduanas.
- Mercancías sometidas a controles adicionales, como inspecciones físicas y revisión de documentos.
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