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Asesoría comercial

El T-MEC entrará en vigor el 1 de julio de 2020. Lea todas las últimas actualizaciones.

1. Certificado de origen del importador, exportador o productor 2. Certificador 3. Exportador 4. Productor 5. Importador 6. Descripción y clasificación arancelaria del SA de la mercancía (hasta el nivel de 6 dígitos) 7. Criterios de origen (criterios de origen bajo los cuales…

  • El T-MEC entrará en vigor el 1 de julio de 2020. Lea todas las últimas actualizaciones.
  • 1 jun 2020
Publicado 1 jun 2020

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El T-MEC entrará en vigor el 1 de julio de 2020. Lea todas las últimas actualizaciones.
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Automotive
Impacto empresarial
1. Certificado de origen del importador, exportador o productor 2. Certificador 3. Exportador 4. Productor 5. Importador 6. Descripción y clasificación arancelaria del SA de la mercancía (hasta el nivel de 6 dígitos) 7. Criterios de origen (criterios de origen bajo los cuales…

Descripción general

Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC)

  • El Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) es un acuerdo comercial entre los tres países mencionados. Una vez implementado, reemplazará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
  • Según el Representante Comercial de Estados Unidos, el T-MEC entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
  • El Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) no exige un certificado de origen específico, a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El formulario 434 de la CBP no es obligatorio en virtud del T-MEC.
  • Una solicitud de trato preferencial conforme al T-MEC debe contener nueve elementos de datos mínimos. Estos elementos se detallan en el Anexo 5-A del T-MEC (Elementos de Datos Mínimos). Dichos elementos deben indicar que el bien que solicita el trato preferencial es originario y cumple con los requisitos del Capítulo 5 del T-MEC. Esta información puede proporcionarse en una factura o cualquier otro documento. La información debe describir el bien originario con suficiente detalle para permitir su identificación y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Uniforme.

Elementos mínimos de datos:

1. Certificado de origen del importador, exportador o productor 2. Certificador 3. Exportador 4. Productor 5. Importador 6. Descripción y clasificación arancelaria del SA de la mercancía (hasta el nivel de 6 dígitos) 7. Criterios de origen (criterios de origen que la mercancía cumple, según lo establecido en el T-MEC). 8. Período de vigencia (puede cubrir múltiples envíos de mercancías idénticas durante un período específico de hasta 12 meses) 9. Firma y fecha autorizadas

  • El contenido de valor regional aumentó del 62,5% al 75%, un incremento que se produjo por etapas a lo largo de un período de tres años.
  • Contenido de Valor Laboral (entre el 40 y el 45% del valor del automóvil importado debe provenir de instalaciones de fabricación donde los trabajadores ganen al menos 16 USD por hora). El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos realizará la evaluación de la elegibilidad de las instalaciones de fabricación, y la CBP determinará el valor de las piezas, el automóvil en su conjunto y el contenido general de valor laboral.
  • Acero y aluminio (Al menos el 70% de las compras anuales de acero y aluminio de un fabricante de vehículos deben provenir de América del Norte).
  • Para obtener más información, seleccione el Capítulo 4 del USMCA: Reglas de Origen.
  • Las normas revisadas sobre el cambio de aranceles mantienen los conceptos básicos establecidos en el TLCAN, con algunas modificaciones. Estas normas permiten a los fabricantes utilizar insumos textiles que no suelen estar disponibles en Norteamérica (como fibras de rayón y telas para forros visibles).
  • El T-MEC modifica las reglas de los capítulos para las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
  • El T-MEC aumenta el porcentaje mínimo permitido de insumos no originarios en los bienes que cumplen los requisitos, del 7% al 10% (dentro del límite general del 10%, el peso total del contenido elastomérico no puede exceder el 7%).
  • Otros cambios contemplados en el T-MEC exigen que el hilo de coser, la tela para bolsillos, las bandas elásticas estrechas y la tela revestida que se utilizan en la producción de prendas de vestir se fabriquen en Norteamérica para que dichos productos se consideren originarios (en virtud del actual TLCAN, estos artículos pueden obtenerse de fuera de la región; el T-MEC garantiza que estos componentes secundarios tengan su origen dentro de la región).
  • El T-MEC establece un capítulo sobre textiles para el comercio norteamericano, que incluye disposiciones específicas sobre verificación y cooperación aduanera en el sector textil, las cuales proporcionan nuevas herramientas para fortalecer la aplicación de las normas aduaneras y prevenir el fraude.
  • El T-MEC reduce algunos aranceles aduaneros para las importaciones estadounidenses procedentes de Canadá y México, al tiempo que aumenta sustancialmente los aranceles aduaneros para las exportaciones estadounidenses a Canadá de prendas de vestir y otros productos textiles terminados.
  • Para facilitar un mayor comercio transfronterizo, Estados Unidos ha llegado a un acuerdo con México y Canadá para elevar sus límites mínimos de valor de envío.
  • Canadá elevará su umbral mínimo de impuestos por primera vez en décadas, de 20 a 40 dólares canadienses. Además, Canadá permitirá envíos libres de aranceles de hasta 150 dólares canadienses.
  • México seguirá ofreciendo la exención de impuestos de minimis de USD $50 y también permitirá envíos libres de aranceles hasta el equivalente a USD $117.
  • Los envíos cuyo valor alcance estos niveles entrarían con unos mínimos trámites formales, lo que facilitaría que más empresas, especialmente las pequeñas y medianas, participaran en el comercio transfronterizo.
  • Exigir un trato nacional completo para los derechos de autor y derechos conexos, de modo que los creadores estadounidenses no se vean privados de las mismas protecciones que reciben los creadores nacionales en un mercado extranjero.
  • Seguir ofreciendo una sólida protección de patentes a los innovadores, consagrando estándares de patentabilidad y las mejores prácticas de las oficinas de patentes para garantizar que los innovadores estadounidenses, incluidas las pequeñas y medianas empresas, puedan proteger sus invenciones mediante patentes.
  • Incluir una sólida protección para los innovadores farmacéuticos y agrícolas.
  • Se requiere un plazo mínimo de protección de derechos de autor equivalente a la vida del autor más 70 años, y para aquellas obras cuyo plazo de protección de derechos de autor no se base en la vida de una persona, un mínimo de 75 años después de la primera publicación autorizada.
  • Exigir normas estrictas contra la elusión de las medidas de protección tecnológica que suelen proteger obras como la música digital, las películas y los libros.
  • Establecer mecanismos de protección de derechos de autor adecuados para brindar protección a la propiedad intelectual y previsibilidad a las empresas legítimas que no se benefician directamente de la infracción, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos.
  • Proporcionar importantes garantías procesales para el reconocimiento de nuevas indicaciones geográficas (IG), incluyendo normas estrictas de protección contra la emisión de IG que impidan a los productores estadounidenses utilizar nombres comunes, así como establecer un mecanismo de consulta entre las Partes sobre futuras IG de conformidad con los acuerdos internacionales.
  • Mejorar las disposiciones para la protección de marcas registradas, incluidas las marcas notorias, para ayudar a las empresas que han invertido esfuerzo y recursos en generar buena voluntad para sus marcas.
  • Prohibir la aplicación de aranceles aduaneros y otras medidas discriminatorias a los productos digitales distribuidos electrónicamente (libros electrónicos, vídeos, música, software, juegos, etc.).
  • Garantizar que los datos puedan transferirse a través de las fronteras y que se minimicen las limitaciones sobre dónde pueden almacenarse y procesarse, mejorando así y protegiendo el ecosistema digital global.
  • Asegúrese de que los proveedores no tengan restricciones en el uso de la autenticación electrónica o las firmas electrónicas, facilitando así las transacciones digitales.
  • Garantizar que las protecciones al consumidor exigibles, incluidas las relativas a la privacidad y las comunicaciones no solicitadas, se apliquen al mercado digital.
  • Limitar la capacidad de los gobiernos para exigir la divulgación del código fuente y los algoritmos informáticos de propiedad exclusiva, para proteger mejor la competitividad de los proveedores digitales.
  • Fomentar la colaboración para abordar los desafíos de la ciberseguridad, al tiempo que se promueven las mejores prácticas del sector para mantener la seguridad de las redes y los servicios.
  • Promover el acceso abierto a los datos públicos generados por el gobierno, para mejorar su uso innovador en aplicaciones y servicios comerciales.
  • Limitar la responsabilidad civil de las plataformas de Internet por el contenido de terceros que dichas plataformas alojan o procesan, fuera del ámbito de la aplicación de la propiedad intelectual, mejorando así la viabilidad económica de estos motores de crecimiento que dependen de la interacción y el contenido de los usuarios.

Abastecimiento:Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC)https://www.cbp.gov/trade/priority-issues/trade-agreements/free-trade-agreements/USMCA

FICHA INFORMATIVA SOBRE EL COMERCIO ENTRE ESTADOS UNIDOS, MÉXICO Y CANADÁ: Modernización del TLCAN para convertirlo en un acuerdo comercial del siglo XXI.https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/fact-sheets/modernizing

Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá 13/12/19 Textohttps://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/agreement-between

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