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Asesoría comercial

Tratamiento temporal libre de impuestos para la leche de fórmula infantil en virtud de la Ley de Fórmulas Infantiles

Tratamiento temporal libre de impuestos para la leche de fórmula infantil según la Ley de Fórmulas Infantiles: Actualización sobre tarifas

  • Tratamiento temporal libre de impuestos para la leche de fórmula infantil en virtud de la Ley de Fórmulas Infantiles
  • 22 jul 2022
Publicado 22 jul 2022

Descripción general

Tratamiento temporal libre de impuestos para la leche de fórmula infantil según la Ley de Fórmulas Infantiles: Actualización sobre tarifas

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) ofrece tratamiento libre de aranceles a un número limitado de ciertos productos de fórmula infantil que ingresen o retiren de almacenes para consumo desde el 22 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Los productos de fórmula infantil elegibles no estarán sujetos a ningún arancel de salvaguardia adicional que pueda imponerse conforme al subcapítulo IV del Capítulo 99 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), ni a ninguna otra cuota de importación, cuota arancelaria, arancel adicional, ni a ningún otro arancel, tasa o cargo que de otro modo se aplicaría a dichos artículos. Las declaraciones bajo la Ley de Fórmulas están exentas de las Tasas de Procesamiento de Mercancías (MPF) y las tasas lácteas, aunque las Tasas de Mantenimiento Portuario (HMF) siguen siendo aplicables. Las declaraciones bajo la Ley de Fórmulas no deben presentarse como Declaraciones de Cuota Tipo 02.

A partir del 27 de octubre de 2022, la CBP implementó un cambio en el ACE para dejar de exigir el pago de la tasa láctea o el MPF en las declaraciones de la Ley de Fórmula hasta el 31 de diciembre de 2022. Los importadores/agentes que hayan presentado declaraciones que cumplan los requisitos de la Ley de Fórmula y hayan pagado la tasa láctea y/o el MPF pueden solicitar el reembolso de dichas tasas.

  • Para obtener reembolsos del MPF, los importadores/agentes deben presentar una corrección posterior al resumen.
  • Para obtener el reembolso de las tasas lácteas pagadas, los importadores/agentes deben presentar sus solicitudes al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) con una carta que especifique el motivo del reembolso y la documentación justificativa (por ejemplo, conocimientos de embarque originales y ajustados, listas de empaque, facturas comerciales, cartas del fabricante, resultados de pruebas de laboratorio y el formulario CBP 7501 ajustado).

Se podrán solicitar documentos adicionales durante la revisión. Todos los documentos deben enviarse con la solicitud por correo electrónico ajohn.galbraith@usda.gov(Asunto: USDA, AMS, Programa Lácteo) o por correo:

1400 Avenida Independencia, S.O.

Si tiene preguntas o inquietudes con respecto a esta guía, comuníquese con la Oficina de Comercio, División de Ingresos y Entrada de Operaciones Comerciales (CORE) enOTENTRYSUMMARY@cbp.dhs.gov.

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