Descripción general
A modo de recordatorio, para las importaciones procedentes de países sujetos a los aranceles de la Sección 232 sobre las importaciones de acero y aluminio, si presenta una declaración de importación de acero o aluminio bajo una clasificación HTS sujeta a las Exclusiones Generales Aprobadas (GAE) de la Sección 232, informe la clasificación HTS correspondiente de los Capítulos 72, 73 o 76. No presente la Sección 232, Capítulo 99, para los aranceles de la Sección 232.
Para importaciones procedentes de países sujetos a las cuotas de la Sección 232, consulte el boletín de cuotas del país correspondiente para la presentación de la Declaración de Importación Global (GAE).
La ley estadounidense exige que los aranceles de la Sección 301 finalicen después de un período de cuatro años, a menos que un representante de la industria nacional beneficiaria de dichos aranceles presente una solicitud por escrito para su prórroga. Dentro de los 60 días posteriores al final del período de cuatro años, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) debe notificar a los miembros de la industria nacional sobre la finalización de los aranceles y, al recibir una solicitud para su prórroga, realizar una revisión para considerar su continuidad.
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