De un vistazo
- Que cambio
- Lista de exclusiones arancelarias del HTS de la Sección 301 y actualizaciones
- A quien afecta
- Industrial
- Impacto empresarial
- Últimas noticias sobre los aranceles a China: El presidente de EE. UU., Biden, anuncia nuevos aranceles a China sobre vehículos eléctricos, energía solar, chips y más. Haga clic aquí para obtener la información más reciente.
Descripción general
Últimas noticias sobre los aranceles a China: El presidente estadounidense Biden anuncia nuevos aranceles a China sobre vehículos eléctricos, energía solar, chips y más.Haz clic aquí para obtener la información más reciente..
La lista de exclusiones de la Sección 301 del HTS es actualizada frecuentemente por nuestro equipo. Para obtener más información, comuníquese con nuestros consultores, ya que nuestro equipo de asesoría comercial puede ayudarle con correcciones posteriores al resumen, protestas y otros proyectos de minimización y mitigación de aranceles. La lista completa está disponible aquí:
25 de marzo de 2022.
La USTR emite una resolución sobre el restablecimiento de ciertas exclusiones de los aranceles de la Sección 301 de China.
El 23 de marzo de 2022, el Representante Comercial de Estados Unidos anunció el restablecimiento de ciertas exclusiones de productos en los aranceles de la Sección 301 aplicados a China. Esta decisión restablece 352 de las 549 exclusiones elegibles. El restablecimiento se aplicará a las importaciones a partir del 12 de octubre de 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para obtener más información, consulte el siguiente enlace.aquí
Crane Trade Services puede ayudarle con cualquier pregunta relacionada con este asunto. Para obtener ayuda, póngase en contacto con nosotros.CWTSConsulting@craneww.com.
La USTR anuncia una nueva prórroga de ciertas exclusiones de productos de la Sección 301 para fines relacionados con la COVID-19.
La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) ha anunciado que prorrogará nuevamente las exclusiones de productos de la Sección 301 para las importaciones procedentes de China de productos sanitarios necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Las 99 exclusiones se publicaron el 29 de diciembre de 2020 y su vencimiento estaba previsto para el 14 de noviembre de 2021. La prórroga actual se aplica en dos fases. En primer lugar, para facilitar un período de transición, la USTR prorroga las 99 exclusiones que vencían el 14 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. A partir del 1 de diciembre de 2021, la USTR prorrogará las exclusiones de productos únicamente para 81 productos sanitarios, según lo establecido en el Anexo B de su anuncio. Estas prórrogas vencerán el 31 de mayo de 2022. Las prórrogas de las exclusiones están disponibles para cualquier producto que cumpla con la descripción de la exclusión. Además, el alcance de cada exclusión y modificación se rige por el alcance de las subpartidas y descripciones de productos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de los Estados Unidos (SAUS) de diez dígitos que figuran en los anexos de este aviso.
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AVISO DE PRÓRROGAS DE EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS: SECCIÓN 301 ARANCEL DE CHINA
En avisos previos, la USTR (Representante Comercial de los Estados Unidos) modificó la investigación de la Sección 301 sobre China, excluyendo de aranceles adicionales ciertos productos médicos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Estas exclusiones vencen el 30 de septiembre de 2021. El 27 de agosto, la USTR solicitó comentarios sobre la prórroga de estas exclusiones por un máximo de seis meses. La USTR ha notificado su intención de prorrogarlas por 45 días para que el público tenga tiempo de presentar sus comentarios. Estas exclusiones se prorrogarán ahora hasta el 14 de noviembre de 2021.
Para obtener más información, consulte el enlace.aquí
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ACTUALIZACIÓN: La CBP emite el CSMS 46607637 que proporciona orientación sobre la extensión por parte de la USTR de las exclusiones arancelarias de la Sección 301 para combatir el COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021.
El Representante Comercial de Estados Unidos prorrogará las exclusiones arancelarias de la Sección 301 sobre ciertas importaciones procedentes de China hasta el 30 de septiembre de 2021, para apoyar los esfuerzos que Estados Unidos está realizando para combatir la Covid-19.
Esta última ronda de exclusiones abarca estos productos cuando se introducen para consumo o se retiran de un almacén para consumo a las 00:01 (hora estándar del este) del 1 de abril de 2021 y hasta la medianoche (hora estándar del este) del 30 de septiembre de 2021.
Por favor, utilice el enlace.aquípara el CSMS 46607637
Para obtener una lista de los productos excluidos, utilice el siguiente enlace.aquípara el Aviso del Registro Federal 85 FR 85731
Crane Trade Services puede ayudarle con preguntas relacionadas con estas exclusiones. Para obtener ayuda, póngase en contacto con nosotros.CWTSConsulting@craneww.com.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 las exclusiones arancelarias de la Sección 301 para combatir la COVID-19.
El Representante Comercial de Estados Unidos prorrogará las exclusiones arancelarias de la Sección 301 sobre ciertas importaciones procedentes de China hasta el 30 de septiembre de 2021 para apoyar los esfuerzos que Estados Unidos está realizando para combatir la Covid-19.
Esta última ronda de exclusiones abarca estos productos cuando se introducen para consumo o se retiran de un almacén para consumo a las 00:01 (hora estándar del este) del 1 de abril de 2021 y hasta la medianoche (hora estándar del este) del 30 de septiembre de 2021.
Para obtener más información sobre las exclusiones de la Sección 301 para artículos relacionados con Covid-19, utilice este enlace.enlace
El 2 de octubre de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció la extensión de las exclusiones a la Acción Comercial de 16 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 2) para productos originarios de China.
Estas prórrogas de exclusión son efectivas con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 2 de octubre de 2020 y antes de las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2020.
Las exclusiones ampliadas se aplican a las siguientes cifras de informes estadísticos:
- Resinas elastoméricas de petróleo (CAS n.º 64742-16-1) (descritas en el informe estadístico n.º 3911.10.0000)
- Soportes para máquinas herramienta con nivelación, estabilización, fijación u otras características especiales (descritos en el informe estadístico número 8466.30.8000).
- Motores eléctricos con una potencia de salida de 18,65 W o superior, pero que no exceda los 37,5 W, con cables incorporados, diseñados para su uso en el ajuste de asientos de vehículos de motor (descritos en el informe estadístico número 8501.10.6080).
- Motores eléctricos de CC, de 12 V, con una potencia superior a 74,6 W pero inferior a 735 W, con cables conductores y conector eléctrico, con un diámetro exterior no superior a 75 mm, una carcasa de longitud no superior a 100 mm y un eje de longitud no superior a 60 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, de 12 V, con una potencia máxima de 515 W, con un diámetro exterior máximo de 95 mm, una longitud máxima de 155 mm y un eje de longitud máxima de 30 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, 120 V, con una potencia no superior a 90 W, con unas dimensiones no superiores a 90 mm de largo por 35 mm de ancho por 35 mm de alto (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, 13,5 V, con una potencia máxima de 110 W, diámetro exterior máximo de 75 mm, carcasa de longitud máxima de 120 mm, eje de longitud máxima de 55 mm y brida de montaje de longitud máxima de 150 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de corriente continua, de 230 V, con una potencia máxima de 140 W, de un diámetro máximo de 45 mm y una longitud máxima de 100 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, 230 V, con una potencia no superior a 85 W, con unas dimensiones no superiores a 90 mm de longitud, 35 mm de ancho y 35 mm de alto (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, de 24 V, con una potencia máxima de 515 W, con un diámetro exterior máximo de 95 mm, una longitud máxima de 155 mm y un eje de longitud máxima de 30 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores eléctricos de CC, con una potencia superior a 74,6 W pero inferior a 735 W, que contienen cables conductores y un conector eléctrico (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores de CC con una potencia de salida superior a 74,6 W pero no superior a 230 W, con un diámetro inferior a 105 mm y una longitud de 50 mm o más pero no superior a 100 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores de CC con una potencia superior a 74,6 W pero no superior a 735 W, cada uno valorado en no más de 18 dólares (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Motores de imanes permanentes de corriente continua (CC) con una potencia nominal de 90 W o más, pero no superior a 110 W y 24 V, con un par de 65 Newton metros (Nm) y 2035 Nm, que incorporan una rueda que puede accionar manualmente una válvula (descritos en el informe estadístico número 8501.31.4000).
- Interruptores de circuito por falla a tierra (GFCI), interruptores de corriente de fuga de aparatos (ALCI), interruptores de detección de corriente de fuga (LCDI) e interruptores de circuito por falla de arco (AFCI) (descritos en el informe estadístico número 8536.30.8000)
- Interruptores electrónicos de detección de movimiento por infrarrojos pasivos (PIR) de corriente alterna (descritos en el informe estadístico número 8536.50.7000)
- Conjuntos de acoplamiento para estante inferior diseñados para su uso con sistemas de acoplamiento de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritos en la nota estadística número 8607.30.1000).
- Placas de retención delanteras de amortiguación/amortiguación, diseñadas para su uso con sistemas de amortiguación/amortiguación de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritas en el informe estadístico número 8607.30.1000) 8
- Elementos de amortiguación/amortiguación intermedios para alineación y protección contra sobrecarrera, diseñados para su uso con sistemas de amortiguación/amortiguación de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritos en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Elementos de amortiguación/amortiguación para alineación trasera y protección contra sobrecarrera, diseñados para su uso con sistemas de amortiguación/amortiguación de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritos en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Unidades estructurales traseras de amortiguación, diseñadas para su uso con sistemas de amortiguación de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritas en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Ejes de retención y alineación de amortiguación, diseñados para su uso con sistemas de amortiguación de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritos en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Tapones de retención para amortiguación/amortiguación, diseñados para su uso con sistemas de amortiguación/amortiguación de vagones de carga de la partida 8606 (descritos en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Elementos de alineación trasera y protección contra sobrecarrera del paquete de tiro, diseñados para su uso con sistemas de amortiguación híbridos de vagones de carga de la partida 8606 (descritos en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Placas de bloqueo seguidoras, diseñadas para su uso con sistemas de amortiguación/amortiguación de vagones de carga de la partida 8606 (descritas en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Manguetas tipo F, diseñadas para su uso con sistemas de acoplamiento de vehículos de las partidas 8605 o 8606 (descritas en el informe estadístico número 8607.30.1000).
- Termómetros clínicos digitales, con un valor no superior a 11 dólares cada uno (descritos en el informe estadístico número 9025.19.8040 antes del 1 de julio de 2020; descritos en el informe estadístico número 9025.19.8010 o 9025.19.8020 a partir del 1 de julio de 2020).
- Monitores de gas eléctricos portátiles con conexión inalámbrica (descritos en el informe estadístico número 9027.10.2000)
Consulte el enlaceaquí Para obtener más detalles.
El 30 de septiembre de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció la extensión de las exclusiones a la Acción Comercial de 34 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 1) para productos originarios de China.
Estas prórrogas de exclusión son efectivas con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 2 de octubre de 2020 y antes de las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2020.
Las exclusiones ampliadas se aplican a las siguientes cifras de informes estadísticos:
Por favor, vea el enlace.aquípara la notificación de exclusión de la USTR.
- 9030.90.4600
- Troqueles de acero grabados químicamente, troqueles de corte de acero, troqueles magnéticos móviles, carpetas de gofrado y difusores de gofrado de plástico, del tipo utilizado en máquinas de rodillos manuales para grabar o estarcir una sola hoja de cartulina, papel, cuero, imán flexible, plásticos, lámina metálica, vitela, fieltro o tela, cuyas hojas no superen los 50,8 cm de ancho o largo (descritos en el informe estadístico número 8420.99.9000).
- Operador que se desplaza en plataformas aéreas autopropulsadas del tipo descrito en la nota estadística 1 del capítulo 84, vigente del 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, o en la nota estadística 7 2 del capítulo 84, vigente a partir del 1 de enero de 2020, impulsadas por un motor eléctrico, con una capacidad de carga que no exceda los 1400 kg (descritas en el número de informe estadístico 8427.10.8010 antes del 1 de julio de 2019; descritas en el número de informe estadístico 8427.10.8020, vigente a partir del 1 de julio de 2019).
- Conjuntos de retención de cemento con un diámetro de 4,5 cm o más, pero que no exceda los 51 cm, y una longitud de 30,5 cm o más, pero que no exceda los 72 cm, compuestos de componentes cilíndricos de hierro fundido, junta de caucho de nitrilo y anillos de respaldo de latón, aptos para su uso exclusiva o principalmente con la maquinaria de las subpartidas 8430.41 o 8430.49 (descritas en el número de informe estadístico 8431.43.8060).
- Máquinas de extrusión de doble husillo para el procesamiento de caucho, diseñadas para producir revestimientos interiores para neumáticos (descritas en el informe estadístico número 8477.20.0015).
- Válvulas de seguridad, de latón o bronce, que contienen un elemento fusible para cerrar automáticamente la válvula a una temperatura determinada, cada una con un valor no superior a 5 dólares (descritas en el informe estadístico número 8481.40.0000).
- Motores eléctricos de corriente continua, con una potencia inferior a 18,65 W, distintos de los motores sin escobillas, con un diámetro inferior a 38 mm (descritos en el informe estadístico número 8501.10.4060).
- Motores de corriente continua, conmutados electrónicamente, trifásicos, de ocho polos, del tipo utilizado en sistemas de climatización, con una potencia de salida de 750 W, valorados en no más de 100 dólares cada uno (descritos en el informe estadístico número 8501.31.6000).
- Escáneres combinados de tomografía por emisión de positrones/tomografía computarizada (PET/CT) que utilizan múltiples pórticos (marcos) de PET sobre una base común (descritos en el informe estadístico número 9022.12.0000).
El 20 de septiembre de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció la extensión de las exclusiones a la Acción Comercial de 34 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 1) para productos originarios de China.
Estas prórrogas de exclusión son efectivas con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 20 de septiembre de 2020 y antes de las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2020.
Las exclusiones ampliadas se aplican a las siguientes cifras de informes estadísticos:
- Bombas centrífugas sumergibles (excepto las bombas de combustible, lubricante o refrigerante para motores de pistón de combustión interna; excepto las bombas estándar importadas para su uso con máquinas para la fabricación de pulpa celulósica, papel o cartón), que no estén equipadas ni diseñadas para estar equipadas con un dispositivo de medición, las anteriores capaces de operar a 3700 litros o más, pero sin exceder los 41 000 litros por hora (descritas en el informe estadístico número 8413.70.2004).
- Fuentes de agua de sobremesa diseñadas para uso en interiores, cuya característica esencial la confieren las bombas centrífugas sumergibles (descritas en el informe estadístico número 8413.70.2004).
- Compresores rotativos, cada uno con una potencia superior a 746 W pero no superior a 2238 W, con una capacidad de refrigeración que oscila entre 2,3 kW y 5,5 kW (descritos en el informe estadístico número 8414.30.8060).
- Laminadoras térmicas de rodillos, cada una con un valor no superior a 450 dólares (descritas en el informe estadístico número 8420.10.9040).
- Almohadillas de corte, plataformas, placas base, calzos, bandejas que funcionan como guías para máquinas calandradadoras de sobremesa manuales con un ancho que no exceda los 51 cm (descritas en el informe estadístico número 8420.99.9000).
- Filtros de ionización con un valor superior a 35 dólares pero no superior a 45 dólares cada uno (descritos en el informe estadístico número 8421.21.0000).
- Filtros de plástico desechables del tipo adecuado para filtrar y deshumidificar el aliento de un paciente en un dispositivo médico como un analizador de gases (descritos en el informe estadístico número 8421.39.8090).
- Partes de aspiradoras para piscinas (descritas en el informe estadístico número 8421.99.0040)
- Guías de tres piezas con rodamientos de bolas, de acero inoxidable, para uso en lavavajillas domésticos (descritas en el informe estadístico número 8422.90.0640).
- Cargadoras de pala, cada una con una capacidad de cuchara de 11,4 m³ a 12 m³ y un peso operativo de 30.000 kg o más, pero que no exceda los 36.000 kg (descritas en el informe estadístico número 8429.51.1055).
- Maquinaria para la alimentación animal (descrita en el informe estadístico número 8436.80.0090)
- Partes de maquinaria para la alimentación animal (descritas en el informe estadístico número 8436.99.0090)
- Cartuchos de tinta, cada uno con un peso superior a 1 kg (descritos en el informe estadístico número 8443.99.2010).
- Kits de mantenimiento para impresoras que constan de dos o más piezas de repuesto para unidades de impresora de la subpartida 8443.32.10 especificadas en la nota adicional 2 de EE. UU. del capítulo 84 (descrita en el informe estadístico número 8443.99.2050).
- Tornos horizontales para el desbaste de metal, accionados eléctricamente, sin control numérico, cada uno con un cabezal de fresado montado sobre el cabezal del torno (descritos en el informe estadístico número 8458.19.0020).
- Nuevas fresadoras de control numérico capaces de biselar los extremos de tubos con un diámetro exterior de 60 cm o más, pero que no supere los 305 cm (descritas en el informe estadístico número 8459.61.0080).
- Prensas plegadoras, no controladas numéricamente, con una potencia de accionamiento de 3 kW (descritas en el informe estadístico número 8462.29.0030).
- Nuevas máquinas cizalladoras hidráulicas, no controladas numéricamente, con una potencia de 7,5 kW, valoradas en 3.025 dólares o más cada una (descritas en el informe estadístico número 8462.39.0050).
- Portaherramientas del tipo utilizado para sujetar diversos tipos de herramientas para trabajar metales en husillos de fresadoras (descritos en el informe estadístico número 8466.10.0175).
- Plantas modulares para la fabricación de hidróxido de litio mediante funciones que implican mezcla, amasado o agitación (descritas en el informe estadístico número 8479.82.0040).
- Cuerpos de válvulas de gárgaras angulares tipo bola, de hierro fundido, para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas (descritos en el informe estadístico número 8481.90.9020) 8
- Cuerpos de válvulas de aluminio para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas (descritos en el informe estadístico número 8481.90.9020).
- Partes de válvulas hidráulicas, distintas de los cuerpos de válvulas, de válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, cada una con un valor no superior a 5 dólares (descritas en el informe estadístico número 8481.90.9040).
- Rodamientos de bolas de contacto angular, no aptos para su uso con unidades de rodamientos de cubo de rueda, con un diámetro interior de 25 mm o superior pero que no exceda los 55 mm, un diámetro exterior de 50 mm o superior pero que no exceda los 95 mm, un ancho de 20 mm o superior pero que no exceda los 35 mm, con una o dos hileras de bolas de acero y una jaula de acero o plástico (descritos en el informe estadístico número 8482.10.5028).
- Rodamientos de bolas de contacto angular, con un ancho no superior a 40 mm, excepto las unidades de rodamientos del cubo de la rueda (descritas en el informe estadístico número 8482.10.5028).
- Motores eléctricos de corriente alterna, de condensador permanente dividido, con una potencia máxima de 16 W (descritos en el informe estadístico número 8501.10.4020).
- Motores de corriente continua con una potencia superior a 37,5 W pero inferior a 74,6 W, valorados entre 2 y 30 dólares cada uno (descritos en el informe estadístico número 8501.31.2000).
- Motores de corriente alterna multifásicos, con estructura de acero laminado (descritos en el informe estadístico número 8501.51.4040).
- Motores de corriente alterna multifásicos, con una potencia de salida de 186,5 kW o superior, pero que no exceda los 373 kW, con estructura de hierro fundido (descritos en el informe estadístico número 8501.53.8040).
- Ensamblajes de placas de circuito impreso de doble capa, cada uno valorado entre 30 y 35 dólares (descritos en el informe estadístico número 8504.90.7500).
- Transceptores de 10 metros, no portátiles, para operar en frecuencias bajas de 28.000 a 29.700 MHz (descritos en el informe estadístico número 8525.60.1050).
- Interruptores de límite, para un voltaje que no exceda los 1000 V, cada uno con un valor superior a 19 dólares pero no superior a 32 dólares (descritos en el informe estadístico número 8536.50.9055).
- Interruptores de luz modulares, para una tensión no superior a 1.000 V, presentados en carcasas de tereftalato de polietileno (PET), diseñados para su uso con una placa posterior (descrita en el informe estadístico número 8536.50.9065).
- Interruptores diseñados para su uso en vehículos de motor, activados por el conductor o el pasajero (descritos en el informe estadístico número 8536.50.9065).
- Conectores coaxiales, para una tensión que no exceda los 1000 V, con un valor superior a 0,20 $ pero no superior a 0,30 $ cada uno (descritos en el informe estadístico número 8536.69.4010).
- Conectores de empalme a tope, para una tensión que no exceda los 1.000 V, cada uno con un valor no superior a 3 dólares (descritos en el informe estadístico número 8536.90.4000).
- Terminales de anillo, para una tensión que no supere los 1000 V (descritos en el informe estadístico número 8536.90.4000).
- Conectores de cable de rosca, para un voltaje que no exceda los 1000 V, cada uno con un valor no superior a 0,03 dólares (descritos en el informe estadístico número 8536.90.4000).
- Aceleradores lineales de banda S y banda X diseñados para su uso en equipos de radiocirugía o radioterapia (descritos en el informe estadístico número 8543.10.0000).
- Vehículos todoterreno de cuatro ruedas, con motores de pistón alternativo de combustión interna de encendido por chispa, con una cilindrada no superior a 1000 cc, con asiento a horcajadas y control de manillar, cada uno con una etiqueta que indique que el vehículo es para uso exclusivo de personas mayores de 16 años, cada uno valorado en no más de 5000 dólares (descrito en el informe estadístico número 8703.21.0110).
- Camiones de obra, eléctricos, con conductor a bordo, cada uno con un peso en vacío superior a 8.500 kg pero no superior a 9.500 kg (descritos en el informe estadístico número 8709.11.0030).
- Aparatos de sondeo de profundidad, cada uno valorado en no más de 50 dólares (descritos en el informe estadístico número 9014.80.2000).
- Electrodos desechables para electrocardiograma (ECG) (descritos en el informe estadístico número 9018.11.9000)
- Consolas portátiles de ultrasonido, cada una con un peso inferior a 4 kg, presentadas con o sin transductor (descritas en el informe estadístico número 9018.12.0000).
- Medidores digitales de flujo máximo aptos para uso de profesionales médicos (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9550).
- Oxímetros de pulso de dedo aptos para uso de profesionales médicos (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9550).
- Cristales de germanato de bismuto con requisitos dimensionales y de acabado superficial establecidos, utilizados como elemento de detección en detectores de tomografía por emisión de positrones (PET) (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9560).
- Dispositivos de encapsulamiento para pacientes sometidos a resonancia magnética ("RM"), cada uno de los cuales incorpora bobinas de radiofrecuencia y de gradiente (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9560).
- Partes y accesorios de los monitores de capnografía (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9560)
- Otoscopios (descritos en el informe estadístico número 9018.90.2000)
- Mascarillas de anestesia (descritas en el informe estadístico número 9018.90.3000)
- Lápices de cauterización electroquirúrgica con conectores eléctricos (descritos en el informe estadístico número 9018.90.6000)
- Conjuntos de placas de circuito impreso diseñados para mostrar el rendimiento operativo de equipos de infusión médica (descritos en el informe estadístico número 9018.90.7580).
- Mesas de rayos X (descritas en el informe estadístico número 9022.90.2500)
- Carcasas de tubos de rayos X y sus partes (descritas en el informe estadístico número 9022.90.4000)
- Partes y accesorios, de metal, para aparatos móviles de rayos X (descritos en el informe estadístico número 9022.90.6000)
- Conjuntos de placas de circuito impreso, del tipo diseñado para su uso en aparatos de rayos X (descritos en el informe estadístico número 9022.90.6000).
- Soportes verticales especialmente diseñados para sostener, contener o ajustar el movimiento de detectores digitales de rayos X, o del tubo de rayos X y el colimador en sistemas completos de diagnóstico por rayos X (descritos en el informe estadístico número 9022.90.6000).
- Máscaras termoplásticas de policaprolactona para la inmovilización de pacientes durante la exposición a radiaciones alfa, beta o gamma, para radiografía o radioterapia (descritas en el informe estadístico número 9022.90.9500).
- Termostatos automáticos para sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, que contienen sensores de temperatura y humedad, diseñados para montaje en pared (descritos en el informe estadístico número 9032.10.0030).
- Equilibradores de baterías diseñados para regular el voltaje en baterías, excepto para sistemas de 6, 12 o 24 voltios (descritos en el informe estadístico número 9032.89.4000).
- Cubiertas para termostatos (descritas en el informe estadístico número 9032.90.6120)
Por favor, vea el enlace.aquí respecto a la notificación de exclusión del USTR
El 20 de septiembre de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció la extensión de las exclusiones a la Acción Comercial de 16 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 2) para productos originarios de China.
Estas prórrogas de exclusión son efectivas con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m. (hora del este) del 20 de septiembre de 2020 y antes de las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2020.
Las exclusiones ampliadas se aplican a las siguientes cifras de informes estadísticos:
- Terpolímeros de ácido acrílico-ácido 2-acrilamido-2-metilpropanosulfónico-éster acrílico (AA/AMPS/HPA), presentados en forma seca (descritos en el informe estadístico número 3906.90.5000).
- Tubos moldeados de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS), del tipo utilizado para efectuar la transferencia estéril de fluidos de una bolsa o vial a otro recipiente, cada tubo mide 7,5 cm o más pero no excede los 23 cm de longitud, con un diámetro interior inferior a 0,65 cm y un diámetro exterior inferior a 9 cm, un extremo cortado en ángulo para formar una punta, y que tiene una brida integrada, de menos de 3 cm de diámetro (protector contra salpicaduras) cerca del extremo de la punta 7 y tapas de polietileno extraíbles en cada extremo, presentados en embalaje estéril (descrito en el informe estadístico número 3917.29.0090).
- Cinta aislante eléctrica de cloruro de polivinilo, en rollos, con un ancho no superior a 2 cm, una longitud no superior a 20,2 m y un espesor no superior a 0,18 mm (descrita en el informe estadístico número 3919.10.2020).
- Cinta adhesiva transparente de plástico con adhesivo de emulsión acrílica, en rollos de no más de 4,8 cm de ancho, con un valor no superior a 0,25 dólares por metro cuadrado (descrita en el informe estadístico número 3919.10.2030).
- Rollos de película de polietileno recubiertos con un adhesivo acrílico solvente (descritos en el informe estadístico número 3919.10.2055).
- Rollos de cloruro de polivinilo, con unas dimensiones de 2,5 cm o más, pero que no superen los 5,1 cm de ancho y los 182,9 m de largo (descritos en el informe estadístico número 3920.43.5000).
- Películas recubiertas por una o ambas caras con cloruro de polivinilideno (PVdC) o alcohol polivinílico (PVOH), con o sin capa de imprimación entre la base y el recubrimiento; cualquiera de las anteriores con un espesor total superior a 0,01 mm pero no superior a 0,03 mm (descrito en el informe estadístico número 3920.62.0090).
- Película impresa de cloruro de polivinilo, laminada con una malla de poliéster recubierta de cloruro de polivinilo espumado, en rollos, del tipo utilizado para revestir estantes o cajones (descrito en el informe estadístico número 3921.12.1100).
- Láminas y tiras compuestas de polietileno reticulado y acetato de etileno-vinilo, con un ancho superior a 1 m pero no superior a 1,5 m y una longitud superior a 1,75 m pero no superior a 2,6 m (descritas en el informe estadístico número 3921.19.0000).
- Lámina y película de polietileno laminada con tejido no tejido de polipropileno spunbond-spunbond-spunbond, con unas dimensiones de 1,12 m o más, pero no superiores a 1,52 m de ancho, y de 1,93 m o más, pero no superiores a 2,29 m de largo, y con un peso de 55 g/m² o más, pero no superior a 88 g/m² (descrito en el informe estadístico número 3921.90.1500).
- Vigas de hierro o acero que cumplan con la norma ASTM A572, grados 50, 65 o 70 (descritas en el informe estadístico número 7308.90.3000).
- Tubos de hierro o acero, con conectores, que cumplen con la norma ASTM A572, Grado 50 (descritos en el informe estadístico número 7308.90.3000).
- Postes de tubo y tubería de acero, con pomos esféricos (descritos en el informe estadístico número 7308.90.3000).
- Postes de tubo y tubería de acero, con placas de base y pernos de bola fijados (descritos en el informe estadístico número 7308.90.3000).
- Nudos de nervadura de hierro o acero, que cumplan con la norma ASTM A572, grados 50, 65 o 70 (descritos en el informe estadístico número 7308.90.3000).
- Conductores monopolares para una tensión superior a 1.000 V, distintos de los de cobre y sin conectores (descritos en el informe estadístico número 8544.60.6000).
- Motocicletas con propulsión eléctrica, cada una con una potencia no superior a 1000 W (descritas en los números de informe estadístico 8711.60.0050 o 8711.60.0090, vigentes a partir del 1 de julio de 2019; descritas en el número de informe estadístico 8711.60.0000, vigentes antes del 1 de julio de 2019).
Consulte el enlaceaquíPara obtener más detalles.
El 7 de agosto de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció una extensión de las exclusiones a la Acción Comercial de 200 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 3) para productos originarios de China.
Tal como se establece en el Anexo, estas exclusiones expiraron el 7 de agosto de 2020 y se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
Algunas de las exclusiones de productos incluyen los siguientes números del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). (1) 0304.72.5000 (2) 0304.83.1015 7 (3) 0304.83.1020 (4) 0304.83.5015 (5) 0304.83.5020 (6) 0304.83.5090 (7) 3923.21.0095 (8) 3926.20.9050 (9) 4015.19.1010 (10) 4819.50.4060 (11) 5603.12.0090 (12) 5603.14.9090 (13) 5603.92.0090 (14) 5603.93.0090 (15) 6505.00.8015 (16) 8424.90.9080
Por favor, vea el enlace.aquíPara ver la lista completa de productos incluidos.
Exclusiones de la Sección 301 - Lista de extensiones 2
La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), tras solicitar comentarios sobre la posibilidad de prorrogar hasta por 12 meses las exenciones de los aranceles de la Sección 301 otorgadas en julio de 2019 para ciertas importaciones procedentes de China, ha aprobado prórrogas que abarcan las siguientes subpartidas y descripciones de productos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA):
- Politetrafluoroetileno ((C2F4)n), con un tamaño de partícula de 5 a 500 micras y un punto de fusión de 315 a 329 grados Celsius (descrito en el informe estadístico número 3904.61.0090).
- Película de polietileno, de 20,32 a 198,12 cm de ancho y de 30,5 a 2000,5 m de largo, recubierta por una cara con adhesivo acrílico solvente, transparente o en colores translúcidos, impresa o no, en rollos (descrita en el informe estadístico número 3919.90.5060) 7
- Láminas rectangulares de polietileno de alta o baja densidad, de 111,75 cm a 215,9 cm de ancho y de 152,4 cm a 304,8 cm de largo, con una etiqueta adhesiva para marcar el centro de cada lámina, del tipo utilizado en quirófanos de hospitales o centros quirúrgicos (descrito en el informe estadístico número 3920.10.0000).
- Motores de gasolina o de propano líquido (GLP) con una cilindrada superior a 2 litros pero no superior a 2,5 litros (descritos en el informe estadístico número 8407.90.9010).
- Dispensadores de soluciones para la limpieza o desinfección de manos, ya sea con bomba manual o con bomba a pilas con sensor de proximidad, con un peso máximo de 3 kg por unidad (descritos en el informe estadístico número 8424.89.9000).
- Motocultores rotativos autopropulsados, de accionamiento eléctrico, con un peso individual inferior a 14 kg (descritos en el informe estadístico número 8432.29.0060).
- Motores de corriente alterna de 18,65 W o más, pero que no superen los 37,5 W, cada uno con actuadores, cigüeñales o engranajes acoplados (descritos en el informe estadístico número 8501.10.6020).
- Sensores de posición o velocidad para sistemas de transmisión de vehículos de motor, cada uno con un valor no superior a 12 dólares (descritos en el informe estadístico número 8543.70.4500).
- Sensores de velocidad de rueda para sistemas de frenado antibloqueo de vehículos, cada uno con un valor no superior a 12 dólares (descritos en el informe estadístico número 8543.70.4500).
- Aparato que utiliza sensores de detección infrarroja pasiva diseñado para encender y apagar luces (descrito en el informe estadístico número 8543.70.9960).
- Detectores de fugas de líquidos (descritos en el informe estadístico número 8543.70.9960)
- Robots programables, con unas dimensiones máximas de 40 cm de alto, 22 cm de ancho y 27 cm de profundidad, que incorporan una pantalla LCD, cámara y micrófono, pero sin "manos" (descritos en el informe estadístico número 8543.70.9960).
- Motocicletas (incluidos los ciclomotores), con motor de pistón de combustión interna alternativo de una cilindrada no superior a 50 cc, valoradas en no más de 500 dólares cada una (descritas en el informe estadístico número 8711.10.0000).
- Termómetros clínicos digitales (descritos en el informe estadístico número 9025.19.8040 antes del 1 de julio de 2020; descritos en el informe estadístico número 9025.19.8010 o 9025.19.8020 a partir del 1 de julio de 2020)
Estas prórrogas se aplicarán a las mercancías despachadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 00:01 (hora del este) del 31 de julio de 2020 y antes de las 23:50 (hora del este) del 31 de diciembre de 2020.
El 5 de agosto de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció exclusiones adicionales a la Acción Comercial de 300 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 4) para productos originarios de China.
Tal como se indica en el Anexo, las exclusiones se reflejan en una subpartida arancelaria del HTSUS de diez dígitos ya existente y en nueve descripciones de productos especialmente elaboradas, que en conjunto responden a 25 solicitudes de exclusión distintas. Las exclusiones de productos que figuran en este aviso se aplican a partir del 1 de septiembre de 2019 y se extenderán hasta el 1 de septiembre de 2020.
- 8443.32.1050
- Determinados kits de barrera antipolvo para puertas
- Ciertas piezas del sistema de barrera antipolvo
- Sujetadores de plástico con bridas de plástico (descritos en el informe estadístico número 3926.90.9990 antes del 1 de julio de 2020; descritos en el informe estadístico número 3926.90.9985 a partir del 1 de julio de 2020)
- Ciertos artículos de vidrio decorativo
- Escáneres de imágenes ópticas digitales con un ancho máximo de escaneo de al menos 60 cm pero no superior a 92 cm (descritos en el informe estadístico número 8471.60.8000).
- Aparato de tirachinas, eléctrico o no, del tipo utilizado para juegos al aire libre (descrito en el informe estadístico número 9506.99.6080).
- Columpios, sus partes y accesorios (descritos en el informe estadístico número 9506.99.6080)
- Lanzadores de tiro al plato y sus piezas y accesorios (descritos en el informe estadístico número 9506.99.6080)
El Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció exclusiones adicionales a la Acción Comercial de 300 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 4) para productos originarios de China.
Tal como se indica en el Anexo, las exclusiones se basan en 11 subpartidas arancelarias existentes del HTSUS de diez dígitos y 53 descripciones de productos especialmente elaboradas, que en conjunto responden a 242 solicitudes de exclusión independientes. Las exclusiones de productos que figuran en este aviso se aplican a partir del 1 de septiembre de 2019 y se extenderán hasta el 1 de septiembre de 2020.
El Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció exclusiones adicionales a la Acción Comercial de 300 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 4) para productos originarios de China.
Tal como se detalla en el Anexo, las exclusiones reflejan 61 descripciones de productos especialmente preparadas, que en conjunto responden a 86 solicitudes de exclusión independientes.
Las exclusiones de productos que figuran en este aviso se aplican a partir del 1 de septiembre de 2019 y se extenderán hasta el 1 de septiembre de 2020.
Sección 301, Acción Comercial de $34 mil millones (Lista 1) para productos originarios de China.
Estas prórrogas de exclusión se conceden hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las exclusiones ampliadas se aplican a las siguientes cifras de informes estadísticos:
- Actuadores neumáticos de acción directa y de retorno por resorte, cada uno con una presión nominal máxima de 10 bar y un valor superior a 68 dólares pero no superior a 72 dólares por unidad (descritos en el informe estadístico número 8412.39.0080).
- Carcasas y cuerpos de bombas (descritos en el informe estadístico número 8413.91.9080 antes del 1 de enero de 2019; descritos en el informe estadístico número 8413.91.9095 a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; descritos en el informe estadístico número 8413.91.9085 o 8413.91.9096 a partir del 1 de enero de 2020)
- Cubiertas de bombas (descritas en el informe estadístico número 8413.91.9080 antes del 1 de enero de 2019; descritas en el informe estadístico número 8413.91.9095 a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; descritas en el informe estadístico número 8413.91.9085 o 8413.91.9096 a partir del 1 de enero de 2020)
- Piezas de bombas, de plástico, cada una con un valor no superior a 3 dólares (descritas en el informe estadístico número 8413.91.9080 antes del 1 de enero de 2019; descritas en el informe estadístico número 8413.91.9095 vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; descritas en el informe estadístico número 8413.91.9085 o 8413.91.9096 vigente a partir del 1 de enero de 2020).
- Compresores, distintos de los de tipo tornillo, utilizados en equipos de aire acondicionado para vehículos de motor, con un valor superior a 88 dólares pero no superior a 92 dólares por unidad (descritos en el informe estadístico número 8414.30.8030).
- Componentes estructurales para hornos industriales (descritos en el informe estadístico número 8514.90.8000)
- Condensadores electrolíticos de aluminio, cada uno con un valor no superior a 3,20 dólares (descritos en el informe estadístico número 8532.22.0085).
- Interruptores rotativos, con una capacidad nominal superior a 5 A, que midan no más de 5,5 cm x 5,0 cm x 3,4 cm, cada uno con 2 a 8 terminales de pala y un eje actuador con sección transversal en forma de D (descritos en el informe estadístico número 8536.50.9025).
- Interruptores rotativos, unipolares, de un solo tiro (SPST), con una capacidad nominal superior a 5 A, cada uno con unas dimensiones no superiores a 14,6 cm x 8,9 cm x 14,1 cm (descritos en el informe estadístico número 8536.50.9025).
- Ánodos de zinc para su uso con máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis (descritos en el informe estadístico número 8543.30.9080).
- Estaciones meteorológicas, cada una compuesta por una pantalla de monitorización y sensores meteorológicos exteriores, con un alcance de transmisión no superior a 140 m y un valor no superior a 50 dólares por unidad (descritas en el informe estadístico número 9015.80.8080).
- Colimadores multiláminas de sistemas de radioterapia basados en el uso de rayos X (descritos en el informe estadístico número 9022.90.6000)”
Consulte el enlace para ver el aviso de exclusión de la USTR.aquí
Sección 301 - Exclusiones de la Ley de Comercio por un monto de 300 mil millones de dólares (Lista 4)
El 8 de junio de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció exclusiones adicionales a la Acción Comercial de 300 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 4) para productos originarios de China.
Tal como se detalla en el Anexo, las exenciones abarcan dos subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de 10 dígitos y 32 descripciones de productos especialmente elaboradas, que cubren 55 solicitudes de exclusión presentadas por separado.
Estas exclusiones son válidas desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020.
Las subpartidas excluidas del HTS se encuentran ambas dentro del Capítulo 52 (Algodón) del HTS:
- 5210.11.4040 – Tejidos de algodón, con un contenido inferior al 85 por ciento en peso de algodón, mezclados principalmente o exclusivamente con fibras sintéticas, con un peso no superior a 200 g/m²: Sin blanquear: Tejido liso: De número 42 o inferior: Telas para sábanas.
- 5210.11.6020 – Tejidos de algodón, con un contenido inferior al 85 por ciento en peso de algodón, mezclados principalmente o exclusivamente con fibras sintéticas, con un peso no superior a 200 g/m²: Sin blanquear: Tejido liso: De los números 43 a 68: Popelina o paño.
Sección 301 - Extensiones de exclusión a la Ley de Comercio de 34 mil millones de dólares (Lista 1)
La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), tras solicitar comentarios sobre la posibilidad de extender hasta por 12 meses las exclusiones de los aranceles de la Sección 301 otorgadas el 4 de junio de 2019 para ciertas importaciones procedentes de China, ha decidido extender las exclusiones por seis meses adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2020, que abarcan las siguientes subpartidas y descripciones de productos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA):
- Bombas de pozos petrolíferos y yacimientos petrolíferos con manivela equilibrada, de carrera larga y de balancín (descritas en el informe estadístico número 8413.50.0010).
- Bombas centrífugas sumergibles, excepto las destinadas a máquinas para la fabricación de pasta celulósica, papel o cartón; las bombas mencionadas anteriormente tienen una potencia nominal no superior a 15 kW (descritas en el informe estadístico número 8413.70.2004).
- Bomba sumergible con motor de accionamiento magnético (descrita en el informe estadístico número 8413.70.2004).
- Bombas centrífugas diseñadas para eliminar el condensado, no especificadas ni incluidas en otra parte (descritas en el informe estadístico número 8413.70.2090).
- Carcasas para bombas de agua de la subpartida 8413.30.90 (descritas en la nota estadística número 8413.91.9010)
- Calentadores solares de agua que incorporan colectores de calor de tubos de vidrio e incluyen tubos de vidrio y soportes con tanques (descritos en el informe estadístico número 8419.19.0040).
- Placas, núcleos, tubos aleteados, conos, carcasas, tapas, bridas y deflectores de intercambiadores de calor (descritos en el informe estadístico número 8419.90.3000).
- Abridores/cerradores de puertas de garaje (descritos en el informe estadístico número 8428.90.0290)
- Hincadoras de pilotes diésel (descritas en el informe estadístico número 8430.10.0000)
- Estructuras soldadas diseñadas para soportar rodillos transportadores (descritas en el informe estadístico número 8431.39.0010).
- Cubiertas de acoplamiento, incluidos los elementos centrales, los cubos con brida, los manguitos y las zapatas (descritos en el informe estadístico número 8483.90.8010).
- Motores multifásicos de corriente alterna, cada uno con una potencia superior a 300 kW pero no superior a 310 kW, equipados con poleas y frenos para elevar y descender ascensores de pasajeros (descritos en el informe estadístico número 8501.53.8040).
- Controladores de velocidad regenerativos para el control de la velocidad de motores eléctricos para ascensores (descritos en el informe estadístico número 8504.40.4000).
- Controladores de velocidad para motores eléctricos, cada uno de los cuales mide 100 mm o más pero no más de 130 mm de longitud, 40 mm o más pero no más de 125 mm de ancho y 24 mm o más pero no más de 85 mm de altura (descritos en el informe estadístico número 8504.40.4000).
- Componentes del proyector (descritos en el informe estadístico número 8529.90.9900)
- Electrodos de superficie desechables para sistemas de neuromonitorización intraoperatoria ("IONM"), cada uno compuesto por una almohadilla de electrodo de superficie, un cable aislado y un conector estándar DIN 42802 (descritos en el informe estadístico número 9018.19.9560).
Con estas prórrogas, los productos que ingresen a los Estados Unidos para su consumo, o que se retiren de los almacenes para su consumo, a partir del 4 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020, seguirán estando exentos del arancel adicional.
Consulte el enlace para ver el aviso completo de la USTR.aquí
Sección 301 - Medidas comerciales por valor de 200 mil millones de dólares (Lista 3)
El 21 de mayo de 2020, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunció exclusiones adicionales a la Acción Comercial de 200 mil millones de dólares de la Sección 301 (Lista 3) para productos originarios de China.
Tal como se indica en el Anexo, las exclusiones se reflejan en diecisiete subpartidas del HTSUS de 10 dígitos, que abarcan 33 solicitudes de exclusión distintas, y en 61 descripciones de productos especialmente preparadas, que abarcan 70 solicitudes de exclusión distintas. Estas exclusiones se aplicarán desde el 24 de septiembre de 2018 hasta el 7 de agosto de 2020.
Consulte el enlace a continuación para ver el aviso de exclusión de la USTR.aquí
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